Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 567
Sucre, 10 de agosto de 2.006
DISTRITO: Beni PROCESO: Social.
PARTES: Ana María Mendoza Montero y otros. c/ Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea AASANA.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 66, interpuesto por José Luis Bravo Chávez, Director Regional de AASANA Beni-Pando contra el auto de vista de 4 de abril de 2003 (fs. 63) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni; dentro del proceso social seguido por Ana María Mendoza Montero, Zulma Ayala Melgar y Luis Edwin Vasquez Lazo contra AASANA, la respuesta de fs. 124, el dictamen fiscal de fs. 150, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad Trinidad-Beni, emitió la sentencia de 28 de enero de 2003 (fs. 43-46), declarando probada la demanda de fs. 14 y vta., disponiendo que por intermedio de su representante legal, AASANA pague a Luís Edwin Vásquez Lazo Bs. 23.255,67.-; a Zulma Ayala Melgar Bs. 12.631,12.- y a Ana María Mendoza Montero Bs. 23.657,81.-, por concepto de desahucio, indemnización, vacación y aguinaldo.
En grado de apelación, por auto de vista de 4 de abril de 2003 (fs. 63), fue confirmada en todas sus partes la Sentencia apelada, con costas.
Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 66), expresando que, recurre de casación sin especificar si recurre en la forma, en el fondo o ambos, además de no alegar ninguna norma vulnerada, solicitando se case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), porque no cita ninguna disposición legal infringida, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente presenta un memorial sin mayor argumento y fundamento, realizando un relato intrascendente de escaso contenido jurídico.
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