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TSJ

AS/0567/2007

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2007Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Administrativo.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 567

Sucre, 28 de mayo de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: Administrativo.

PARTES: Freddy Eduardo Tattum Rotiguetti c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto "SENASIR".

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 169-171, interpuesto por Edgar Arias Blacutt y Luis Alberto Orellano Valenzuela, apoderados del Servicio Nacional del Sistema de Reparto "SENASIR", contra el auto de vista Nº 299/04 SSA-III de 17 de diciembre de 2004 cursante a fs. 163, dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de Reclamación seguido por Freddy Eduardo Tattum Rotiguetti, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto "SENASIR", el dictamen fiscal de fs. 176, los antecedentes y todo cuanto ver convino y se tuvo presente, y;

CONSIDERANDO I.- Que, interpuesto el recurso de reclamación de fs. 121-122, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, ahora Servicio Nacional del Sistema de Reparto "SENASIR", emitió la resolución Nº 134/03 de 1 de julio de 2003, que cursa a fs. 133-135, confirmando el auto Nº 004992 de 25 de abril de 2002, emitido por la Comisión de Calificación de Rentas, suspendiendo la renta complementaria y básica de vejez otorgada al actor mediante resoluciones Nos. 011960 y 01279 de 13 de septiembre de 1999 y 18 de agosto de 2000.

En grado de apelación deducida por el actor, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el auto de vista Nº 299/04 SSA-III de 17 de diciembre de 2004 cursante a fs. 163, revocando la resolución apelada Nº 134/03 de 1 de julio de 2003 de fs. 133-135, dictada por la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones y, deliberando en el fondo, declara firmes y subsistentes las resoluciones Nos. 011960 y 012779 de fechas 13 de septiembre de 1999 y 18 de agosto de 2000, disponiendo la reposición de la renta con el pago retroactivo.

En conocimiento del mencionado auto de vista, la entidad demandada a través de sus apoderados, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 169-171), arguyendo que el auto de vista recurrido, al revocar la resolución de la Comisión de Reclamación Nº 134/03 de 1 de julio de 2003, que cursa a fs. 133-135 confirmando la suspensión de renta del actor, transgrede los arts. 57 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, 1º de la R.M. Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, 423-477 del R.C.S.S., 23 y siguientes del manual de prestaciones aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, por cuanto el asegurado, a tiempo de su solicitud de renta presentó el certificado de nacimiento de fs. 24 inscrito por orden judicial el año 1998, que registra como fecha de nacimiento el 17 de junio de 1940, fecha de nacimiento que no coincide con el reporte de la base de datos de la ex Dirección de Pensiones ahora SENASIR de fs. 87-97, en que el asegurado con matricula Nº 500617 TRF, tiene como fecha de nacimiento el 17 de junio de 1950 coincidiendo este dato con el formulario AVC-4 de 21 de julio de 1997, constando por otra parte la existencia de dos partidas de nacimiento legalmente asentadas a nombre del actor conforme el certificado de fs. 127, resultando que el asegurado tiene tres fechas de nacimiento de 17/06/1940, 17/06/1949 y 17/06/1950, de las cuales, en cumplimiento del art. 423 del R.C.S.S., no debe tomarse en cuenta la del certificado de fs. 24 que consigna el 17/06/1940, sobre el que la Comisión de Calificación de Rentas, le otorgó la renta básica y complementaria de vejez a partir del mes de julio de 1998, correspondiendo de conformidad al art. 477 del indicado Reglamento, la suspensión definitiva de la renta única de vejez otorgada.

Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de vista recurrido y sea con las formalidades de ley.

CONSIDERANDO II.- Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su revisión en relación a los datos del proceso, se tiene:

1.- Que, la Comisión Calificadora de Rentas, emitió el auto Nº 004992 de 25 de abril de 2002, cursante a fs. 120, suspendiendo la renta básica y complementaria de vejez otorgadas a Freddy Eduardo Tattum Rotiguetti, mediante resoluciones Nos. 011960 y 012779 de 13 de septiembre de 1999 y 18 de agosto de 2000.

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Datos del proceso

Demandante
Freddy Eduardo Tattum Rotiguetti
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto "SENASIR".
Proceso
Administrativo.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2007AS/0567/2007Fuente oficial