Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 106/03
AUTO SUPREMO Nº 567 - Contencioso Tributario Sucre, 20 de noviembre de 2008.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Sociedad CRESPO S.A. c/ Administración Regional de Impuestos Internos La Paz
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 79-82, interpuesto por Daniel Crespo Rojas, en representación de la Sociedad CRESPO S.A., contra el Auto de Vista Nº 039/03 SSA-III de 14 de marzo de 2003, cursante a fojas 73, expedido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el recurrente contra la Administración Regional de Impuestos Internos La Paz; el dictamen fiscal de fs. 87, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Segundo Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, pronunció la sentencia Nº 11/2001 de 9 de marzo de 2001, cursante a fs. 52-56, declarando IMPROBADA la demanda y PROBADA la excepción perentoria opuesta por la entidad demandada.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 039/03 SSA-III de 14 de marzo de 2003, confirmó la sentencia apelada.
Dicho fallo motivó, el recurso de casación materia de análisis, en el que se acusa:
En el fondo: Error de hecho y de derecho, entendiendo que de haberse considerado el memorial de fs. 50 se habría dispuesto la extinción de la obligación, lo que se adecúa a lo preceptuado en el art. 253 numeral 3 del Código de Procedimiento Civil.
En la forma: Errónea interpretación del artículo 177 del Código Tributario, por no haberse manifestado sobre la prescripción planteada al amparo del art. 1497 del Código Civil.
Concluye solicitando se case el auto de vista y se declare procedente el recurso.
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