Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-440/2007
AUTO SUPREMO Nº 567 Social Sucre, 08 de noviembre de 2010.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Gustavo Mauricio Santa Cruz Guzmán c/ Tecnológico Boliviano Alemán
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 60 y vta., interpuesto por la entidad educativa demandada TECNOLÓGICO BOLIVIANO ALEMÁN "TECBA", representada legalmente por su Rector Nacional GERMÁN CARMONA BORDA, contra el Auto de Vista Nº 162/2007 de fecha 26/5/2007, cursante de fs. 57-58, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso laboral sobre pago de Beneficios Sociales instaurado por el actor GUSTAVO MAURICIO SANTA CRUZ GUZMÁN, representado legalmente por su Apoderada Legal LENNY DEL ROSARIO SANTA CRUZ GUZMÁN, en contra de la nombrada entidad recurrente, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, la Jueza 1ª de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia de fecha 29/11/2004, cursante de fs. 40-42, declarando PROBADA en todas sus partes la demanda, disponiendo que la entidad demandada pague al actor la suma de $us. 2.957,21 (Dos mil novecientos cincuenta y siete 21/100 de Dólares Americanos), por concepto de: desahucio, indemnización por tiempo de servicios y sueldos devengados, más los reajustes previstos en el D.S. 23381 de 29/12/1992.
Deducida la apelación por la parte del demandado (fs. 46-47), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 162/2007 de fecha 26/5/2007, cursante de fs. 57-58, CONFIRMA la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Contra ésta decisión, la entidad demandada interpuso Recurso de Casación de fs. 60 y vta., alegando ilegalidad del Auto de Vista recurrido, refiriéndose sucintamente a la valoración de las pruebas, como ser: pagos realizados, declaraciones testificales de cargo, confesión judicial del actor, sin acusar norma legal alguna como violada o aplicada falsa o erróneamente.
Concluye solicitando "(...) para que sea el máximo tribunal que resuelva de acuerdo a lo que corresponda por Ley" (sic.).
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