Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 567/2013
Sucre: 05 de noviembre 2013
Expediente: O -32 – 13 - S
Partes: Máxima Espejo Murillo c/ Nancy Julieta Rodríguez García Vda. de Nicolls
Proceso: Ordinario, resarcimiento de daños y perjuicios
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 335 a 336 y vlta., interpuesto por Nancy Julieta Rodríguez Vda. de Nicolls, contra el Auto de Vista Nº 107/2013 del 09 de agosto de 2013 de fs. 330 a 332 y vlta., pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Máxima Espejo Murillo contra la recurrente; la respuesta al recurso de fs. 339 y vlta.; el Auto de concesión de fs. 343, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
En su memorial de demanda de fs. 11 a 12, la demandante señala que nació y se crió en el hogar de los esposos Patricio Nicolls y Betty Quiroz de Nicolls (fallecidos) a quienes conoció como padres y ellos le consideraban como su única hija y posteriormente nació Alberto Nicolls Quiroz a quien le cuidó realizando a la vez varios que haceres propios del hogar, poniendo la mayor parte de su vida al servicio íntegro de toda la familia, descuidando sus estudios y su formación personal sin llegar a leer, escribir ni tener familia propia; cuando Alberto ya se hizo mayor de edad le prometió a cambio de sus servicios, quedarse con la casa ubicada en calle Pagador Nº 1047, promesa que no se materializó debido a su fallecimiento, quedándose su esposa Nancy Julieta Rodríguez García con todos sus bienes (tres movilidades, tres casas y joyas de gran valor entre otros) de quien recibió malos tratos siendo posteriormente echada de la casa sin haber sido reconocida por sus servicios prestados por el tiempo de 51 años; en base a esos antecedentes y al amparo de los arts. 984, 994, 999, 1000, 1003 y 1007, interpone demanda de resarcimiento de daños y perjuicios contra Nancy Julieta Rodríguez García, exigiendo el pago con el bien inmueble ubicado en la calle Pagador Nº 1047 entre Montesinos y Caro avaluado en su valor catastral aproximadamente de Bs. 186.600.-
Sustanciado el proceso en primera instancia con varias nulidades decretadas de por medio, el Juez de Partido 1º en lo Civil de la ciudad de Oruro, mediante Sentencia Nº 25 del 15 de febrero de 2013 cursante de fs. 307 a 309 y vlta., declaró probada en parte la demanda principal de fs. 11 a 12, disponiendo la obligación de resarcimiento de daños y perjuicios por los servicios prestados a Alberto Nicolls Quiroz, obligación que debe ser asumida por la demandada Nancy Julieta Rodríguez García Vda. de Nicolls, disponiendo la averiguación del monto para en ejecución de sentencia; por otro lado, declara improbada la demanda reconvencional de fs. 90, así como las excepciones perentorias de falta de acción y derecho e improcedencia opuestas por la demandada contra la demandante.
En apelación la indicada Sentencia, interpuesta por la demandante Nancy Julia Rodríguez Vda. de Nicolls, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista Nº 107/2013 de 09 de agosto de 2013 cursante a fs. 330 a 332 y vlta., confirma la sentencia apelada; en contra de esta resolución de segunda instancia, la demandante Nancy Julieta Rodríguez Vda. de Nicolls interpone recurso de nulidad y casación.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso se resume lo siguiente:
La recurrente acusa la infracción del art. 190 del Código de Procedimiento Civil indicando que la Sentencia y el Auto de Vista recurrido cambian la naturaleza y amplían la pretensión de la demandante disponiendo el pago en base a una cuantificación dineraria en ejecución de sentencia cuando la pretensión de la actora es que se pague con un determinado inmueble y no con dinero, aspecto que implicaría incongruencia entre lo demandado y lo resuelto y ultra petita en el fallo.
De la misma manera acusa de infringido el numeral 3) del art. 192 del Código de Procedimiento Civil, indicando que el Auto de Vista confirma una sentencia imprecisa, la misma que al declarar probada en parte la demanda, no especifica que parte se declara probada y cual improbada aspecto que le generaría duda.
Por otra parte acusa la infracción del art. 984 del Código Civil, indicando que su fallecido esposo Alberto Nicolls jamás cometió un hecho doloso o culposo que genere a un tercero un daño injusto a ser resarcido, toda vez que él era un niño cuando fue puesto a su cuidado de modo que un niño no puede obrar dolosa o culposamente.
Por otra parte, acusa la infracción del num. 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil señalando que el Tribunal de Alzada ha incurrido en error de hecho en la apreciación de la prueba testifical de cargo, indicando que los testigos habrían manifestado que la demandante vivió y se ocupó de los que haceres del hogar de los esposos Nicolls-Quiroz y que esa situación no demuestra que Alberto Nicolls habrían sido autor del daño reclamado por la demandante, tampoco fue él quien le habría contratado.
En base a esos antecedentes, concluye solicitando que se anule la sentencia de primera instancia y el Auto de Vista disponiendo que se dicte una nueva sentencia o alternativamente pide que se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Al haber sido interpuesto recurso de nulidad y casación, se entiende que la recurrente interpuso ambos recursos, es decir en la forma y en el fondo, toda vez que en su petitorio solicita por una parte que se ANULE la Sentencia de primera instancia y el Auto de Vista y por otra pide que se CASE el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la demanda, aunque en sus fundamentos no realiza una diferenciación entre ambos recursos ni mucho menos señala las casusas establecidas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ.; no obstante esa deficiencia, se pasa a considerar dicho recurso.
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