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TSJ

AS/0567/2013

Tribunal Supremo de Justicia
1 de noviembre de 2013Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Evicción, Daños Y Perjuicios
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 567

Sucre: 1 de noviembre de 2013

Expediente: LP – 130 – 08 – S

Proceso: Evicción, Daños Y Perjuicios

Partes: Marciano Monrroy Choquemamani c/ Felipe Almonte Ticona y Otra

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 249 a 251, interpuesto por Juan de Dios Condori Zarate en nombre y representación de Marciano Monrroy Choquemamani, contra el Auto de Vista Nº 129 de 27 de marzo de 2008, cursante a fojas 244 a 245 vuelta de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de RESPONSABILIDAD POR EVICCIÓN, DAÑOS Y PERJUICIOS seguido por el recurrente contra Herminia y Felipe Almonte Ticona, los antecedentes del proceso, la contestación de fojas 252 a 253 y el auto de concesión de fojas 254 vuelta; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que durante la tramitación de la causa, el Juez de Partido Y Sentencia de Copacabana La Paz, pronunció sentencia Nº 77/06 de fecha 20 de diciembre de 2006 cursante a fojas 214 a 218 de obrados, declarando PROBADA en parte la demanda interpuesta por Marciano Monrroy Choquemamani e improbada la demanda reconvencional de fojas 52 y vuelta, debiendo los demandados señores Herminia Almonte Ticona y Felipe Almonte Ticona restituir el dinero recibido, en la suma de $us. 4.000.- dentro de tercero día, más los daños y perjuicios que serán tramitados y calificados en ejecución de sentencia.

Que, en grado de apelación incoada por el codemandado Felipe Almonte Ticona, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, confirma en parte la sentencia de fojas 214 a 218 en lo referente a la declaratoria de probada en parte la demanda en razón a la restitución de $us. 4.000.- a favor del demandante, revoca en cuanto a los daños y perjuicio por falta de evicción, por no corresponder ni haberse justificado en el curso del proceso.

CONSIDERANDO II:

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-

El recurrente manifiesta interponer recurso de casación en parte, sólo con respecto a la revocatoria de los daños y perjuicios, con los siguientes fundamentos:

La casa objeto de la litis, por el avaluo pericial tiene un valor de 10.061,88 dólares americanos, que la suma de $us. 4000.- invertido por el recurrente en 13 años no le ha generado ningún beneficio, sintiéndose perjudicado por el proceso de nulidad del documento de transferencia pues no pudo otorgar en anticrético u otra forma.

Que el perjuicio provocado por el codemandado Felipe Almonte Ticona consiste en haber demandado la nulidad de la totalidad del contrato de compra venta, cuando sólo correspondía demandar el pago del precio de su cuota parte que le corresponde, que es de 12,50 m2.

Indica que con todo lo argumentado corresponde a todas luces el pago de daños y perjuicios, por los gastos de transferencia del inmueble, protocolización, en los dos procesos seguidos, la depreciación de los $us. 4000.- y la valoración de la casa hasta llegar a un monto de $us. 10.000.-, que se ha violado e infringido el artículo 994 parágrafo I del Código Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Marciano Monrroy Choquemamani
Demandado
Felipe Almonte Ticona y Otra
Proceso
Evicción, Daños Y Perjuicios
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia1 de noviembre de 2013AS/0567/2013Fuente oficial