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TSJ

AS/0567/2013

Tribunal Supremo de Justicia
29 de octubre de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Estupro y Abuso Deshonesto (arts. 309 con relación al art. 310 num. 2 y 4 y art. 312 del Código de Penal).
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 567/2013

Fecha: Sucre, 29 de octubre de 2013

Distrito: Santa Cruz

Expediente: 62/11

Partes: Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra Walter Calizaya Calizaya.

Delitos: Estupro y Abuso Deshonesto (arts. 309 con relación al art. 310 num. 2 y 4 y art. 312 del Código de Penal).

Recurso: Casación

____________________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 167 a 171, interpuesto por el procesado Walter Calizaya Calizaya, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 2 de 4 de enero de 2011 cursante de fs. 149 a 153, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia por la comisión del delito de estupro y abuso deshonesto (arts. 309 y 310 num. 2 y 4 del Código Penal); los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con el voto disidente de uno de los jueces ciudadanos, pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 21 de 22 de junio de 2010 registrada de fs. 106 a 110 vlta., declarando al procesado Walter Calizaya Calizaya:

Autor y culpable de la comisión del delito de abuso deshonesto, sancionado por la norma penal sustantiva enunciada en el art. 312 del Código Penal, siéndole impuesta en consecuencia la sanción penal de diez (10) años de presidio en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel Pública de Palmasola), más al pago de costas a ser calificadas en ejecución de sentencia.

Absuelto de la comisión del delito de estupro, sancionado por la norma penal sustantiva enunciada en el art. 309 del Código Penal, al haberse considerado que la prueba de cargo fue insuficiente para demostrar su responsabilidad penal por el delito acusado, conforme la previsión contenida en la norma procesal contenida en el art. 363.2 del Código de Procedimiento Penal.

Que, la sentencia de grado pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 119 a 122 acusando la existencia de los defectos de la sentencia previstos por el art. 370 num. 5 y 6 del Código de Procedimiento Penal, alegando que la sentencia se encontraba deficiente y contradictoria fundamentación, así como pronunciada sobre una defectuosa valoración de la prueba, basándose en hechos inexistentes o no acreditados.

CONSIDERANDO II: Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, la contestación al recurso de fs. 136 a 139 por parte del Ministerio Público y la fundamentación oral del recurso, el tribunal de alzada constituido en el caso de autos por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 4 de enero de 2011 cursante de fs. 149 a 153, declarando admisible e improcedente el recurso de apelación deducido por el procesado, al haberse verificado que el tribunal de la causa obró en cumplimiento de la norma procesal contenida en el art. 365 del Código de Procedimiento Penal, así como con debida sujeción de las normas penales materiales previstas por los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal en cuanto a la aplicación de la pena, sin resultar evidentes los aspectos cuestionados de la sentencia.

CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 167 a 171, el procesado Walter Calizaya Calizaya impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 4 de enero de 2011 cursante de fs. 149 a 153, alegando que en el caso de autos no se tomó objetivamente en cuenta las pruebas producidas en juicio en franca violación de los arts. 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal, no existiendo prueba plena que demuestre su responsabilidad penal, por lo que el Auto de Vista lo colocaría en estado de indefensión al no haber considerado que su conducta no se adecuaría al delito de abuso deshonesto y que a la fecha contaría con más de 72 años de edad, para lo cual reitera los motivos alegados en los que fundó su recurso de apelación restringida ofreciendo argumentos que hacen el fondo del asunto.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Demandado
Walter Calizaya Calizaya.
Proceso
Estupro y Abuso Deshonesto (arts. 309 con relación al art. 310 num. 2 y 4 y art. 312 del Código de Penal).
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia29 de octubre de 2013AS/0567/2013Fuente oficial