Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 567/2013.
EXP. N°: 901/2012.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por la Aduana Nacional de Bolivia c/ Autoridad General de Impugnación Tributaria
FECHA: Sucre, nueve de diciembre de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de reposición de fojas 138-139 interpuesto por la ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA representada por Carla Ramos Pardo, contra el decreto de 19 de junio de 2013 cursante a fojas 135, los antecedentes procesales, el Informe del Magistrado Jorge I. von Borries Méndez, y
CONSIDERANDO I: Que, la ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA, pretende se deje sin efecto la providencia que da por renunciado el derecho réplica de la parte demandante. Al respecto el recurrente manifiesta, que:
Que el memorial de réplica fue presentado en 17 de junio de 2013 en consideración al plazo de la distancia establecido en el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil y que el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil establece la obligatoriedad de prever el plazo de la distancia en las diligencias y actuados que se llevaren adelante dentro del proceso Contencioso Administrativo. Asimismo solicita sea considerado lo establecido en S.C. Nº 0372/2003-R de 26 de marzo de 2003 a efectos de aplicarse el plazo de la distancia.
Por las razones y fundamentos expuestos, solicita la reposición de la providencia de 19 de junio de 2013 y en consecuencia se acepte la réplica a la demanda presentada en consideración al plazo de la distancia.
CONSIDERANDO II: Que, corrida en traslado la petición en análisis por decreto de fojas 142 la Autoridad General de Impugnación Tributaria responde el recurso, con los argumentos contenidos en el memorial de fojas 144-147, solicitando se rechace el recurso de reposición interpuesto. Corrido en traslado el recurso a fs. 142 y respondido a fs. 144-147, por decreto de fs. 150 pasa a Sala Plena para resolución que se considera.
CONSIDERANDO III: En la especie se tiene que por providencia de 30 de enero de 2012 de fs. 105 este Tribunal Supremo determina que no habiendo dado cumplimiento al artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, las notificaciones sean practicadas en Secretaría de Sala Plena, disposición que fue debidamente notificada a la administración aduanera en 15 de febrero a fs. 106 no fue objetado por el ahora recurrente, resultando contradictorio que por memorial de fs. 133 de 17 de junio esta entidad haya señalado domicilio procesal en Secretaría de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y contradictoriamente por memorial de 5 de julio de fs. 138-139 quiera hacer prevalecer el plazo de la distancia establecido en el art. 146 del Código de Procedimiento Civil para la réplica. Por lo que la pretensión de aplicación del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil para el plazo de distancia, no es aplicable a todos los memoriales y actuados del proceso mucho menos después de haberse dispuesto que las notificaciones sean practicadas en Secretaría de Sala Plena y no haber observado dicha disposición, por lo que su derecho hacerlo a precluído, deviniendo en consecuencia la pretendida reposición ser rechazada por no encontrarse vulneración a las normas procesales que son de orden público mucho menos a los principios de seguridad jurídica y debido proceso.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia con la facultad contenida en el artículo 215 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre del pueblo boliviano, RECHAZA el Recurso de Reposición y CONFIRMA el Decreto de 19 de junio de 2013 de fojas 135.
No interviene el Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y el Magistrado Pastor Segundo Mamani por encontrase en viaje oficial y la Magistrada Rita Susana Nava Duran por presentar licencia.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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