Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 567/2014-RA Sucre, 15 de octubre de 2014
Expediente : La Paz 111/2014
Parte acusadora : Paulina Miriam Severich Vda. de Valencia
Parte imputada : Hans Orlando Roque Sánchez
Delito : Despojo
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RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2014, cursante de fs. 330 a 333 vta., Paulina Miriam Severich Vda. de Valencia, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 45/2014 de 1 de agosto, de fs. 320 a 324 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Hans Orlando Roque Sánchez, por el presunto delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la querella (fs. 19 a 21 vta.), presentada por Paulina Miriam Severich Vda. de Valencia y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 02/2014 de 6 de enero (fs. 262 a 264), el Juzgado Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Hans Orlando Roque Sánchez, autor del delito de Despojo, previsto en el art. 351 del CP, siendo condenado a la pena de tres años de reclusión, más costas y el pago de daños y perjuicios a favor de la querellante; y, otorgó el beneficio de la suspensión condicional de la pena.
b) Contra la mencionada Sentencia, ambas partes formularon recursos de apelación restringida (fs. 276 a 282 vta., corregida a fs. 302 a 313 vta. y 285 a 289 respectivamente), siendo resueltos por Auto de Vista 45/2014 de 1 de agosto, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible y procedente el recurso presentado por el imputado, y en consecuencia anuló la Sentencia apelada.
c) El 25 de agosto de 2014 (fs. 325), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 1 de septiembre del mismo año, interpuso el recurso de casación sujeto al presente examen.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes:
1) La recurrente denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista, señalando que al ser pronunciado de manera insuficiente y contradictoria al disponer la nulidad de la Sentencia por falta de fundamentación, vulnera las previsiones de los arts. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) y contradice la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006.
2) Denuncia también errónea aplicación de la ley sustantiva y falta de fundamentación con relación a la fijación de la pena en que habría incurrido la Sentencia, contraviniendo de esta manera las previsiones de los arts. 37 y 38 del CP, pues a momento de fijar la pena mínima de tres años de reclusión, no tomó en cuenta los siguientes aspectos doctrinales: a) Personalidad del autor, que lejos de tener un arrepentimiento eficaz, continuó realizando argumentaciones en su contra e incluso agresiones físicas y pese a saber leer y escribir se mantuvo en el inmueble; b) Edad, el imputado era una persona mayor de edad por lo que es un adulto completamente capaz y consciente de las consecuencias de sus actos; c) Educación, el imputado refirió haber estudiado, saber leer y escribir; d) Conducta posterior del imputado, jamás tuvo la intención de reparar el daño ocasionado, hasta la fecha se mantiene en el inmueble, interpuso recusaciones, procesos en su contra y contra el juez. Invoca el Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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