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TSJ

AS/0567/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
16 de septiembre de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Despojo y otros
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 567/2015-RA-L

Sucre, 16 de septiembre de 2015

Expediente : La Paz 81/2011

Parte Acusadora : Pascual Tumiri Villarpando

Parte Imputada : Jonny Condori Hidalgo y otra

Delitos : Despojo y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 29 de abril de 2011, cursante de fs. 173 a 177 vta., Jonny Condori Hidalgo y Rosmery Zuñagua Zárate, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 57/2011 de 18 de marzo de fs. 162 a 167 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Pascual Tumiri Villalpando contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Difamación, Calumnia, Injuria y Propalación de Ofensas, previstos y sancionados por los arts. 351, 282, 283, 285 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 11/2010 de 24 de septiembre (fs. 92 a 103), el Juez Segundo de Partido y Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Jonny Condori Hidalgo y Rosmery Zuñagua Zárate, autores de la comisión de los delitos de Despojo, Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 351, 282, 283, 285 y 287 del CP, imponiéndoles al primero la pena de tres años y a la segunda con tres años y tres meses de reclusión, más el pago de daños y perjuicios en favor del querellante y costas al Estado.

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs. 144 a 151), resuelto por Auto de Vista 57/2011 de 18 de marzo, emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.

c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista referido el 6 de abril de 2011 (fs. 168), interpusieron el recurso de casación el 29 del mismo mes y año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Los recurrentes denuncian defecto absoluto y violación del principio de legalidad, señalando que en el recurso de apelación habrían denunciado la errónea aplicación de la ley sustantiva, porque no se habría despojado al acusador de los puestos de venta callejeros, ya que no se encontraba en posesión de los mismos; además, habrían indicado que el querellante no puede alegar un derecho real constituido sobre bienes públicos; sin embargo, el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la apelación se limitó a emitir sus fundamentos que constituyen simples opiniones subjetivas carentes de sustento jurídico. Señalan como precedente contradictorio el Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007.

2) De otro lado denuncian incongruencia omisiva, porque el Auto de Vista recurrido, no se habría pronunciado sobre todos y cada uno de los puntos objeto de la apelación restringida, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 349 de 28 de agosto de 2006, 6 y 8 ambos del 26 de enero de 2007.

3) Finalmente arguyen que el Tribunal de alzada no habría motivado y fundamentado el Auto de Vista recurrido, porque sólo se habría limitado a señalar el significado de la apelación restringida, a transcribir el art. 351 del CP, a señalar que la característica más importante del tipo es el objeto material que está constituido por la desposesión transitoria o permanente de cualquier tipo de bien inmueble y a transcribir la Sentencia Constitucional 38 de 7 de agosto de 2007, para concluir señalando que el art. 351 debe ser analizado en su contexto integro, remitiéndose al Auto Supremo 254 de 22 de julio de 2005 y que la conducta de los imputados se subsume al art. 351 del CP; con esos datos, señalan los recurrentes que no se efectuó una subsunción de su conducta al tipo penal, citan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 378 de 7 de octubre de 2006, 349 de 28 de agosto de 2006, 431/2007, 141 de 22 de 2006 y 5 de 26 de enero de 2007.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Pascual Tumiri Villarpando
Demandado
Jonny Condori Hidalgo y otra
Proceso
Despojo y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia16 de septiembre de 2015AS/0567/2015-RA-LFuente oficial