Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 567
Sucre, 18 de agosto de 2015
Expediente: 110/2015-S
Demandante: Marco Antonio Velasco Rosado
Demandado: Asociación Accidental EMCOFAR-DREYCO
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 621 a 623, interpuesto por Freddy Aguilar Almendras, contra el Auto de Vista Nº 63/2015 de 25 de febrero de fs. 615 a 617 vta., emitido por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales sigue Marco Antonio Velasco Rosado, contra la Asociación Accidental EMCOFAR-DREYCO; el Auto de 25 de marzo de 2015 de fs. 627 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Planteada la demanda de pago de beneficios sociales cursante de fs. 452 a 453 vta., la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, pronunció la Sentencia Nº 48/2014 de 24 de septiembre de fs. 592 a 595, declarando probada en parte la demanda, debiendo la parte demandada cancelar al actor Bs.38.344,40.- por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo de 2013 más multa, primas; asimismo dispuso la imposición de la multa señalada en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 a ser calificada en ejecución de Sentencia.
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación conforme es visto en el memorial de fs. 599 a 600; fue resuelto por el Auto de Vista Nº 63/2015 de 25 de febrero pronunciado por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que confirmó la Sentencia apelada en su integridad.
I.2. Motivos del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación se advierte que fue planteado en el fondo bajo la permisión del art. 253.1, 2 y 3 del Código de Procedimiento Civil (CPC), identificando como motivos del mismo lo siguiente:
a) El recurrente denunció que, el Auto de Vista reconoció que en Sentencia hubo errada valoración de la declaración de un testigo, en lo que concierne a la forma de desvinculación laboral, a quien se opuso tacha; sin embargo confirmó dicha resolución con el justificativo que el demandante no desvirtuó la forma de ruptura laboral, consecuentemente el Tribunal de Alzada vulneró los arts. 446 y 447 del CPC, pues si bien en materia laboral rige la inversión de la prueba, ello significa que tal instrumento debió ser utilizado únicamente en la Sentencia “y no así bajo la premisa de ser probada por que el testigo clave del demandante ha probado la relación laboral” (sic); pues si bien existe la permisividad de pasar por alto lo expresado en una testación, en el caso de autos sucedió lo contrario pues el Juez de grado la tomó en cuenta; consecuentemente existió transgresión al principio del debido proceso establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
b) Asimismo refiere errada valoración de la prueba testifical y documental, porque los testigos claramente indicaron que el actor trabajó hasta el 23 de octubre de 2013, que nunca se le despidió y su retiro fue voluntario, por otro lado la certificación expedida por la Universidad de Posgrado de San Francisco Xavier de Chuquisaca demuestra el retiro voluntario del demandante para dedicarse a sus estudios, en consecuencia se vulneró los arts. 169 y 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT), así como el art. 446.5 del CPC. Esta alegación es sustentada citando el Auto Supremo Nº 458 de 19 de noviembre de 2012.
I.2.1. Petitorio
Concluyó solicitando que la entonces Corte Suprema de Justicia, CASE el Auto de Vista impugnado y declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
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