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TSJ

AS/0567/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de agosto de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Tentativa de Robo Agravado y otro
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 567/2016-RA

Sucre, 2 de agosto de 2016

Expediente : Santa Cruz 57/2016

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Cesar David Peredo Rivera y otros

Delitos : Tentativa de Robo Agravado y otro

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 3 y 5 de mayo de 2016, cursante de fs. 1093 a 1094 y fs. 1108 a 1113, Cesar David Peredo Rivera y Bruno Gwayer Wanderley, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 13 de 4 de abril de 2016, de fs. 1078 a 1082 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y Freddy Mendoza Quispe, por los delitos de Tentativa de Robo Agravado y Tentativa de Secuestro, previstos y sancionados por los arts. 332 incs. 2) y 3) y 334 con relación al 8, todos del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 91/2015 de 16 de noviembre (fs. 995 a 1005), el Tribunal Noveno de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a los imputados Freddy Mendoza Quispe, Cesar David Peredo y Bruno Gwyer Wanderley, autores de la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 332 incs. 2) y 3) con relación al art. 8 del CP, imponiendo a cada uno la pena de seis años y seis meses de reclusión, más el pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia; asimismo, les absolvió del delito de Secuestro en grado de Tentativa, tipificado por el art. 334 con relación al art. 8 de la norma sustantiva penal.

b) Contra la mencionada Sentencia los imputados Freddy Mendoza Quispe (fs. 1040 y vta.) Bruno Gwyer Wanderley (fs. 1042 a 1052) y Cesar David Peredo Rivera (fs.1056 a 1057), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 13 de 4 de abril de 2016, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedentes los recursos y confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencias de 25 y 27 de abril de 2016 (fs. 1085 y 1090) los recurrentes fueron noticiados con el referido Auto de Vista y el 3 y 5 de mayo del mismo año, interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De los memoriales que cursan de fs. 1093 a 1094 y fs. 1108 a 1113, se extraen los siguientes motivos de los recursos de casación:

II.1. Recurso de casación de César David Peredo Rivera.

El recurrente denuncia, citando el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) sobre la competencia del Tribunal de alzada, que este debió abocarse a resolver los aspectos cuestionados en su apelación restringida como ser: que el “art. 6 3er. Párrafo C.P.P.” (sic) indicaría que la carga de la prueba correspondía a los acusadores que es el Ministerio Público, quien no aportó prueba física de cargo, no se consideró la prueba de fuerza ejercida en Alejandra Parra, la inexistencia de certificados médicos Forense y Psicológico, no se valoró que en la requisa del vehículo dio resultado negativo al no encontrarse ningún arma de fuego, hubo conjeturas por el solo hecho de acompañar a los otros co-imputados, no se consideró que la intención no hace delito y no se valoró los elementos que constituyen el delito.

II.2. Recurso de casación de Bruno Gwyer Wanderley.

a) Realizando un desglose de los agravios denunciados en su apelación restringida relativos a defectuosa interpretación de la prueba, hechos inexistentes y hechos no probados, e introducción de prueba no judicializada y previa precisión de orden fáctico, denuncia que el Tribunal de alzada efectúa una defensa de lo que considera hubiera ocurrido como delito flagrante arguyendo hechos no probados, pese a que el informe del investigador señaló que hubo persecución y que se interrumpió por unos cuarenta minutos; por lo que, la posibilidad de considerar la flagrancia es nula desapareciendo dicho elemento. En ese ámbito, sostiene que la Sala Penal trató de justificar la injusta e ilegal Sentencia, forzando la interpretación de la prueba, por lo que invocando el Auto Supremo 014/2013, refiere que se aplicó mal la libertad de la valoración de la prueba y se realizó una defectuosa valoración por el Tribunal de Sentencia y de alzada, sin llegar a una conclusión uniforme, quedando dudas de quienes fueran los posibles autores del delito denunciado, haciendo hincapié en que fuera de las declaraciones de la denunciante y de su acompañante, no existen otros elementos e valoración.

b) Bajo el título: “INTRODUCCIÓN DE PRUEBA NO JUDICIALIZADA” (sic), refiere que el Tribunal de apelación no tomó en cuenta la denuncia de su apelación restringida, en sentido que la Sentencia refirió que el desistimiento formulado en su favor se hubiere obtenido bajo presión y hostigamiento cuando no se estableció dicho aspecto, introduciendo un elemento inexistente, más al contrario el Capitan Uriona señaló que no existía denuncia o memorial de la víctima sobre amenaza o falsificación, lo cual lleva a un defecto de falta de fundamentación.

c) Refiere la existencia de defectos absolutos y prueba contaminada que denunció en apelación restringida, al haber señalado que las tres requisas no tienen la actuación de fiscal, esto fue reclamado por considerar defecto absoluto y que a pesar de no ser reclamado oportunamente no puede convalidarse; asimismo, en juicio oral hizo notar la existencia de prueba contaminada en el reconocimiento de personas, sin embargo el Tribunal de alzada estableció que esos aspectos debieron ser objetados en la etapa preparatoria, cuando en ese momento no tenía información.

Concluye señalando que en su memorial de apelación restringida presentó como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 97/2005, 369/2007, 290/2012, 06/2013, 014/2013, 176/2013 y 355/2014, que establecerían líneas jurisprudenciales en cuanto a la valoración de la prueba y la reglas que debieran aplicarse; y, no dejar al libre albedrio del juzgador.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Cesar David Peredo Rivera y otros
Proceso
Tentativa de Robo Agravado y otro
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia2 de agosto de 2016AS/0567/2016-RAFuente oficial