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TSJReiteradora

AS/0567/2019

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Contratos / Contrato a plazo fijo / Renovación por reconducción tácita da lugar a contrato indefinido

El recurrente afirma que el Tribunal de alzada, al confirmar la decisión de primera instancia, que negó su reincorporación, vulneró los arts. 46, 48 y 49 de la Constitución Política del Estado; omitiendo que operó la tácita reconducción del contrato de trabajo, prevista en el art. 21 Ley General del...

Proceso
Reincorporación y otros derechos
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 567

Sucre, 8 de octubre de 2019

Expediente : 406/2018

Demandante : Shirley Adriana Aguirre Cuenca

Demandado : Empresa SAHANA S.R.L. - Apart Hotel Camino Real

Proceso : Reincorporación y otros derechos

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 595 a 601, interpuesto por Shirley Adriana Aguirre Cuenca, a través de su apoderado Freddy Ernesto Castro Oviedo, contra el Auto de Vista N° 32/2015-SSA-I de 2 de marzo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 588 a 589, dentro del proceso de reincorporación y otros derechos interpuesto por la recurrente, contra la empresa SAHANA S.R.L. - Apart Hotel Camino Real; el Auto Nº 261/2018 de 20 de agosto, que concedió el recurso (fs. 608); el Auto de 24 de septiembre de 2018, por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto (fs. 616), los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

El Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 234/2014 de 6 de noviembre, de fs. 551 a 556, declarando improbada la excepción perentoria de pago opuesta; y en el fondo, improbada la demanda de fs. 23 a 28, subsanada de fs. 31 a 35 y a fs. 36; salvándose los derechos de la demandante para la reliquidación de sus beneficios sociales y derechos laborales, si es que le correspondiere.

La demandante, solicitó aclaración, complementación y enmienda, a fs. 558; considerada por el Juez de la causa, fue desestimada por Auto Nº 767/2014 de 21 de noviembre, a fs. 559.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, Shirley Adriana Aguirre Cuenca a través de su apoderado Freddy Ernesto Castro Oviedo, interpuso recurso de apelación, de fs. 570 a 576; resuelto por el Auto de Vista N° 32/2015-SSA-I de 2 de marzo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 588 a 589, confirmando en su integridad la Sentencia emitida en primera instancia.

La demandante, solicitó aclaración, complementación y enmienda, a fs. 280; considerada por el Tribunal de alzada, fue desestimada por Auto Nº 342/2015-SSA-I de 18 de noviembre, a fs. 593.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Notificado con el Auto de Vista, la actora formuló recurso de casación en el fondo, señalando lo siguiente:

El Tribunal de alzada, al confirmar la decisión de primera instancia, que negó su reincorporación, vulneró los arts. 46, 48 y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE); omitiendo que operó la tácita reconducción del contrato de trabajo, de fs. 47 a 53, prevista en el art. 21 Ley General del Trabajo (LGT), al darse continuidad laboral, después del cumplimiento del mismo; contrato que se suscribió por un lapso de 89 días, pero se continuó con la relación laboral, llegando a prestarse servicios más de 4 meses.

Se inició la relación laboral el 26 de enero de 2011, culminando el 31 de mayo del mismo año; debido a que el 21 de abril de ese año, bajo presión e intimidación se le hizo firmar una carta de renuncia; en tal circunstancia, presentó denuncia ante el Ministerio del Trabajo, vía electrónica el 18 de mayo de 2001, como se ve en el documento de fs. 8; demostrándose que no tenía voluntad de renunciar, sino fue una presión de la parte empleadora, como una condición para poder continuar la relación.

La carta de renuncia, no pudo ser entregada por su persona, porque estaba hospitalizada, del 24 de mayo al 1 de junio de 2011, conforme los partes de baja cursantes a fs. 19, demostrándose que la carta de renuncia fue manipulada, existiendo un despido arbitrario, para burlar la aplicación de la Ley Nº 975 de 2 de mayo de 1988; y la empresa con el fin de legalizar esta desvinculación, respondió la carta de renuncia aceptándola, mediante nota NI/GG/2011/011 de 1 de junio, presentados los dos documentos ante el Ministerio del Trabajo.

Se vulneró el art. 1 de la Ley Nº 975 de 2 de marzo de 1988, respecto a la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, como los derechos de la mujer con relación a la maternidad que rigen en la Constitución, en sus arts. 45-V y 48-VI; así también el art. 5 parágrafo I del D.S. Nº 12 de 19 de febrero de 2009, que prevé la inamovilidad de la madre o padre progenitor, sea cual sea su estado civil, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad; y si bien, en el parágrafo II, se determina que la inamovilidad laboral no se aplica en contratos de trabajo que por su naturaleza sean eventuales o temporales, en el caso operó la tácita reconducción al darse continuidad a la relación laboral después de la culminación del contrato de trabajo a plazo fijo; vulnerándose por los de instancia los principios de protección para el trabajador y la mujer en estado de gestación que prevé la legislación nacional, como la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores prevista constitucionalmente.

Petitorio.

Solicita que se case el Auto de Vista recurrido; y deliberando en el fondo se declare probada la demanda, disponiendo su reincorporación en las mismas funciones y labores que desempeñaba, por consiguiente el pago de sus sueldos devengados y otros derechos.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con las siguientes consideraciones:

El art. 48 de la norma fundamental, establece imperativamente que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, las que deben aplicarse bajo los principios de protección de los trabajadores, el principio de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación, inversión de la prueba a favor del trabajador; por su lado, los arts. 3 del CPT y 4 del D.S. N° 28699, en relación a los procedimientos y trámites laborales, establecen los principios de gratuidad, inmediación, publicidad, preclusión, lealtad procesal, proteccionismo; siendo la finalidad de todos ellos, buscar la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores, de modo que se logre su real materialización.

Existen disposiciones legales que regulan el establecimiento de contratos laborales sea este a plazo fijo o tiempo indefinido, como el art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT), que establece: “El contrato podrá pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de obra o servicio”, en el mismo sentido, el Decreto Ley Nº 16187 en su art. 1 señala: “El Contrato de Trabajo puede celebrarse en forma oral o escrita, por tiempo indefinido, a plazo fijo, por temporada, por realización de obra o servicio, condicional o eventual”, así también, la RM 283/62 de 13 de junio de 1962, señala que el contrato de trabajo podrá ser limitado en su duración si así lo impone la naturaleza.

En ese sentido, se entendería que cuando en los contratos a plazo fijo, con una fecha de culminación claramente determinada, no se podría reclamar una inamovilidad por parte del trabajador, inclusive si en el trascurso del contrato, se adquiriría la condición de gestante o progenitor; pero, si es que se incumplen los límites establecidos por ley, para la suscripción de este tipo de contratos laborales, puede establecerse una inamovilidad laboral en favor del trabajador, más aun por la condición de gestante o de progenitor.

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TÁCITA RECONDUCCIÓN/ Opera la tácita reconducción, cuando el trabajador continúa prestando servicios vencido el término del contrato.

Datos del proceso

Demandante
Shirley Adriana Aguirre Cuenca
Demandado
Empresa SAHANA S.R.L. - Apart Hotel Camino Real
Proceso
Reincorporación y otros derechos
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

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