Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 567/2020-RA
Fecha: 18 de noviembre de 2020
Expediente: CB-42-20-S
Partes: Gloria Catalina Agreda de Choque c/ Posibles herederos de Olga Vitalia
Heredia Vásquez y posibles herederos de Jaime Carlos Heredia y presuntos interesados.
Proceso: Usucapión.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 536 a 544, interpuesto por Gloria Catalina Agreda de Choque contra el Auto de Vista de 28 de febrero de 2020, cursante de fs. 529 a 533 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de usucapión ordinaria seguido por la recurrente contra posibles herederos de Olga Vitalia Heredia Vásquez y posibles herederos de Jaime Carlos Heredia y presuntos interesados; la contestación cursante de fs. 556 a 558., el Auto de concesión de 21 de octubre del 2020, cursante a fs. 575; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Gloria Catalina Agreda de Choque, mediante memorial cursante de fs. 9 a 10 vta., de fs. 37 y vta., y a fs. 42, inició proceso de usucapión extraordinaria, contra posibles herederos de Olga Vitalia Heredia Vásquez y posibles herederos de Jaime Carlos Heredia y presuntos interesados, quienes una vez citados, ante la incomparecencia de los demandados se les designó defensor de oficio por decreto cursante a fs. 56 y vta., quien por memorial cursante a fs. 59 y vta., respondió a la demanda en forma negativa y opuso excepciones de falsedad, ilegalidad, improcedencia, contradicción, falta de acción y derecho, a cuyo efecto se resolvió la excepción de contradicción declarándola improbada, mediante Auto de 16 de septiembre de 2013, cursante a fs. 80, desarrollándose así el proceso hasta el pronunciamiento de la Sentencia de 23 de noviembre de 2017, cursante de fs. 489 a 493 vta., en la que la Juez Público, Civil y Comercial Nº 2 de Quillacollo, declaró IMPROBADA la demanda, PROBADA la excepción perentoria de improcedencia opuesta contra la demanda principal e IMPROBADAS las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho planteadas por la defensora de oficio de la parte demandada.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por la demandante mediante memorial cursante de fs. 497 a 498, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 28 de febrero, cursante de fs. 529 a 533 vta., CONFIRMANDO la Sentencia de 23 de noviembre de 2017 bajo los fundamentos de que la normativa adjetiva anteriormente vigente viabilizó la interposición de todas las excepciones entre ellas la de improcedencia de la acción, por cuanto la usucapión no procede dado que la usucapiente no ejerció posesión pública, continua e ininterrumpida por más de diez años como regla prevista en el art. 138 del Código Civil, por lo que la excepción de improcedencia se encuentra justificada, no significando ello vulneración alguna alegada por la apelante, asimismo, expresó que la Sentencia se encuentra debidamente motivada y fundamentada, no encontrándose elementos que justifiquen la pretensión recursiva de la parte apelante.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Catalina Agreda de Choque, mediante memorial cursante de fs. 536 a 544, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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