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TSJReiteradora

AS/0567/2020

Tribunal Supremo de Justicia
5 de noviembre de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Existencia (Ley General del Trabajo) / Funcionarios municipales descritos en el art. 1-I de la Ley 321 (18 de diciembre de 2012)

El representante de la institución recurrente señala que la resolución recurrida es atentatoria a los recursos económicos de la institución, por otra parte, la indebida e incorrecta aplicación de otras disposiciones legales, como la ley N° 321, D.S. N° 110 normas que no correspondían ser aplicadas e...

Proceso
LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 567/2020

Sucre, 5 de noviembre de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 270/2020

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Mateo Cussi Chapi, en representación legal Gobierno Autónomo Municipal de Cobija , cursantes de fs. 236 a 237 vta., contra el Auto de Vista Nº 82/2020 de 3 de marzo cursante de fs. 230 a 232 vta., emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales interpuesto por Luis Arturo Castillo Llusco en representación de Ruth Sarah Garrón Herrera y otros contra la entidad recurrente, el Auto Nº 146/2020 de 20 de agosto que concedió el referido medio de impugnación cursante a fs. 241 vta., el Auto Nº 270/2020-A de 21 de septiembre de fs. 249 y vta. mediante el cual se admitió el referido recurso, los antecedentes del proceso y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.- Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral de pago de derechos laborales, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia Nº 265 de 23 de agosto de 2018 (fojas 197 a 199 vta.), declarando probada en parte la demanda de fojas 9 a 18 vta., sin costas, por lo que conmina al Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, pague a favor de los actores, dentro de tercer día de ejecutoriada la Sentencia y bajo conminatoria de ley, el monto de Bs. 104.452.80 y Bs. 52.226.40 respecto a los aguinaldos y salarios devengados.

I.2.- Auto de Vista

En grado de apelación, por Auto de Vista N°82/2020 de 3 de marzo de (fs. 230 a 232 vta.), la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó la Sentencia apelada (fojas 197 a 199 vta.).

Que, del referido Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, interpuso recurso de casación de fojas 236 a 237 y vta., en el que señala los siguientes argumentos:

II.- FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, señaló:

II.1.- En el fondo

Que, la resolución recurrida es atentatoria a los recursos económicos de la institución demandada, por otra parte, la indebida e incorrecta aplicación de otras disposiciones legales, como la ley N° 321, D.S. N° 110 normas que no correspondían ser aplicadas en la presente demanda, y la no aplicación de las leyes administrativas que rigen la vida institucional de las entidades públicas como tal señala la Ley N° 1178, Ley N° 2027, Ley N° 2341, Ley N° 482 y el D.S. 26115.

Reclamó la violación del art. 108 de la Constitución Política del Estado, el cual refiere que “Son deberes de las bolivianas y bolivianos: 1. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes; 2. Conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución.” Señalando que el tribunal como autoridad jurisdiccional tiene el deber fundamental de velar por los intereses del Estado y de la sociedad, y debe interpretar adecuadamente las leyes que señala el demandante, ya que en el desarrollo del proceso no se tomó en cuenta los derechos y obligaciones que están plasmadas en otras leyes y Decretos Supremos.

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Máxima

INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y trabajadores que, sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal de la actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de ésta, como ser la función manual o técnica operativa.

Datos del proceso

Proceso
LABORAL
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 1 de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012

Tribunal Supremo de Justicia5 de noviembre de 2020AS/0567/2020Fuente oficial