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TSJ

AS/0567/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de junio de 2022Penal
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 567/2022-RA

Sucre, 17 de junio de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: La Paz 20/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 4 de febrero de 2022, cursante de fs. 410 a 412 vta., Reynaldo Almonte Illanes impugna el Auto de Vista Nº 85/2019 de 31 de mayo, de fs. 403 a 407 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de Mercedes Máxima Condori en representación de José Luis Mamani Condori, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 segunda parte del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia Nº 67/2017 de 22 de agosto (fs. 291 a 304), el Tribunal Primero de Sentencia de Copacabana del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Reynaldo Almonte Illanes, autor y culpable de la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271 segunda parte del CP, imponiendo la pena de un año y medio de trabajo comunitarios, “agravándose 2/3 en cumplimiento a la última parte del citado Artículo al ser la víctima adolescente, siendo el total 2 y 1/2 de trabajos comunitarios…” (sic), con costas a favor del Estado y resarcimiento del daño civil a calificarse en ejecución del fallo.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Mercedes Máxima Condori de Mamani en su condición de acusadora particular (fs. 343 a 344 vta.) y el imputado Reynaldo Almonte Illanes (fs. 346 a 348 vta.), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista Nº 85/2019 de 31 de mayo, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente advierte la concurrencia de los defectos de sentencia de conformidad al art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en el entendido que el fallo de mérito estableció la responsabilidad penal del imputado sin tener prueba plena y fehaciente, pues de la prueba MP-5 se estableció que el menor de acuerdo al examen se le otorgó entre 2 a 3 días de impedimento, además de las versiones contradictorias de los testigos al igual que la víctima, al señalar al objeto que provocó la lesión como cuchillo y posteriormente como navaja; sin embargo, al momento de la requisa no se encontró objeto alguno al imputado, por lo que se desconoce su participación en los daños ocasionados o la acreditación mediante prueba documental, testifical o pericial para la concurrencia de corte, agresión o ataque, debiendo además tener en cuenta que al momento del hecho el padre, la víctima y el imputado se encontraban consumiendo bebidas alcohólicas, por lo que al momento de la emisión de la Sentencia la víctima ya había obtenido la mayoría de edad; empero, no concurrió a la audiencia de juicio oral.

Denuncia que la Sentencia carece del cumplimiento de la previsión contenida en el art. 370 del CPP; toda vez, que no sea aplicó el imperativo del compilado adjetivo, al no haberse valorado las pruebas de descargo omitiendo lo más favorable para el imputado ante la duda razonable, entendiendo la sanción con Trabajo Comunitario pese a la inexistencia de prueba plena que demuestre la culpabilidad, afectando derechos y el contexto de las Sentencias Constitucionales 1146/2003-R de 12 de agosto, 1791/2003-R de 5 de diciembre, 1298/04-R de 12 de agosto, 1008/2004-R de 29 de agosto; en ese sentido, resulta evidente que el Auto de Vista impugnado no tomó atención a los agravios denunciados en alzada, teniendo en cuenta que el derecho al debido proceso fue coartado al igual que la libertad probatoria y el derecho a la defensa; asimismo, en los otrosíes cita las Sentencias Constitucionales 1075/2003-R y 1044/2003, además del Auto Supremo 302 de 15 de octubre de 2007.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público a instancia de Mercedes Máxima Condori en representación de José Luis Mamani Condori
Demandado
Reynaldo Almonte Illanes
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Tribunal Supremo de Justicia17 de junio de 2022AS/0567/2022-RAFuente oficial