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TSJ

AS/0568/2004

Tribunal Supremo de Justicia
4 de octubre de 2004Penal IMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO: No 568 Sucre 4 de octubre de 2004

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Empresa Expor Import S.A. (PEXIM) y otro c/ José Claudio

Laguna Chávez y otro.

Giro de cheque en descubierto y otro.

MINISTRO RELATOR: Dr. José Luis Baptista Morales

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VISTOS: Los recursos de casación interpuestos los días 3, 5 y 30 de enero del presente año 2004 por el Club Deportivo Oriente Petrolero (fojas 429 a 431), por José Claudio Laguna Chávez (fojas 444 a 445) y por Carlos Mauricio Ayala Pinto (fojas 454 a 456 vuelta), respectivamente, impugnando el Auto de Vista emitido el 10 de diciembre de 2003 (fojas 334 a 336 vuelta) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz que, con referencia a una Sentencia (fojas 248 a 256) dictada en proceso penal seguido por la Empresa Petrolera Export Import S.A. (PEXIM) contra José Claudio Laguna Chávez y contra Carlos Mauricio Ayala Pinto con acusación por comisión de los delitos de giro de cheque en descubierto y estafa, declaró improcedentes los recursos de apelación restringida planteados contra esa sentencia por los mencionados imputados José Claudio Laguna Chávez y Carlos Mauricio Ayala Pinto y por el Club Deportivo Oriente Petrolero que fue declarado responsable civil.

CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en el hecho de haber recibido la Empresa Petrolera Export Import S.A. (PEXIM) un cheque sin fondos correspondiente a la firma registrada en el respectivo Banco como "J.C. Surtidor Cuarto Anillo", circunstancia debida a la cual inició proceso penal contra Carlos Mauricio Ayala Pinto por haber sido él quien compró con cheque sin fondos 114.000 litros de combustible tipo "Diesel" y 20.000 litros de gasolina especial con destino al Surtidor "Cuarto Anillo", contra José Claudio Laguna Chávez por haber sido éste quien giró el cheque que resultó en descubierto y contra el Club Deportivo Oriente Petrolero por ser dicha entidad la propietaria del Surtidor "Cuarto Anillo".

Que al término del proceso respectivo, el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal de Santa Cruz declaró a Carlos Mauricio Ayala Pinto autor del delito de estafa tipificado por el artículo 335 del Código Penal y lo condenó a la pena de cuatro años de reclusión, declaró a José Claudio Laguna Chávez autor del delito de giro de cheque en descubierto tipificado por el artículo 204 del Código Penal y lo condenó a la pena de tres años de reclusión y, citando las disposiciones contenidas en los artículos 87, 92 y 93 de Código Penal concernientes a responsabilidad civil, dispuso que la reclamación de daños y perjuicios se formule contra el Club Deportivo Oriente Petrolero.

Que interpuestos recursos de apelación restringida contra esa Sentencia tanto por los dos imputados y por la entidad declarada civilmente responsable como por la empresa querellante, el Tribunal de Alzada emitió el Auto de Vista de 10 de diciembre de 2003 que declaró improcedentes los recursos interpuestos por los dos imputados y por el Club Deportivo Oriente Petrolero, y declaró procedente parcialmente el recurso interpuesto por la Empresa Petrolera Export Import S.A. (PEXIM) en lo concerniente al hecho de haberse omitido en la Sentencia la sanción de pago de días multa.

Que siendo esos los antecedentes de los recursos de casación que son caso de autos, los cuales fueron admitidos por Auto de 17 de marzo del presente año 2004 (fojas 467 a 467 vuelta), se tiene que Carlos Mauricio Ayala Pinto, invocando como precedentes contradictorios dos Autos de Vista emitidos por la Sala Penal Primera y por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz que se refieren a absoluciones en uno de los casos por tratarse de un asunto civil y no penal y por falta de prueba en el otro, sostuvo que el Tribunal de Alzada aplicó erróneamente a su caso la calificación que del delito de estafa hace el artículo 335 del Código Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Expor Import S.A. (PEXIM) y otro
Demandado
José Claudio
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales
Tribunal Supremo de Justicia4 de octubre de 2004AS/0568/2004Fuente oficial