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TSJ

AS/0568/2006

Tribunal Supremo de Justicia
10 de agosto de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 568

Sucre, 10 de agosto de 2.006

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Julio Daniel Serrano Martinez y otros. c/ Servicio de Aeropuertos Bolivianos "SABSA".

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1220-1224, interpuesto por Julio Daniel Serrano Martinez, José Manuel Mamani Franco, Daniel Villarroel Gil, Oscar Rafael Vargas Guzmán, Carlos Bustamante Cayllavi, Jorge Medrano Gutiérrez, Cristóbal Salinas Moreira, José Gregorio Lara Gangas y Francisco Pedro Cors Antezana, contra el auto de vista Nº 140/2003 de 28 de marzo de 2003 (fs. 1217-1218), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que siguen los recurrentes contra la Empresa de Servicios de Aeropuertos Bolivianos "SABSA", la respuesta de fs. 1234-1237, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 24 de agosto de 2002 (fs. 1151-1154), declarando probada en parte la demanda de fs. 41-43, aclarada por memorial de fs. 48, con las modificaciones consiguientes e improbadas las excepciones perentorias de prescripción y pago documentado de fs. 79, ordenando a la empresa demandada, pague a favor de Julio Daniel Serrano Martinez, José Manuel Mamani Franco, Daniel Villarroel Gil, Oscar Rafael Vargas Guzmán, Carlos Bustamante Cayllavi, Jorge Medrano Gutiérrez, Cristóbal Salinas Moreira, José Gregorio Lara Gangas, los montos de la liquidaciones individuales insertas y sólo a favor del actor Pedro Francisco Cors Antezana, con los reajustes previstos por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, por retraso en el pago de sus beneficios sociales.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 140/2003 de 28 de marzo de 2003 (fs. 1217-1218), se confirma la sentencia apelada.

Que, contra el auto de vista de 28 de marzo de 2003, la parte demandante, interpone recurso de casación en el fondo, mencionando genéricamente vulnerados los arts. 162 y 228 de la C.P.E.; 4º, 46, 50, 55 de la L.G.T.; D.S. de 24 de abril de 1944; 3º inc. g) del Cód. Proc. Trab., solicitando a la Corte Suprema, case el auto recurrido y, deliberando en el fondo, declare probada su demanda de pago de reintegro de beneficios sociales.

CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:

1.- Que, el Tribunal ad quem confirma la sentencia de 24 de agosto de 2002, dictada en el marco de la relación procesal por el Juez de primera instancia en el que resolvió:

a).- Reconocer a favor de los actores en la proporción correspondiente a cada uno de ellos, el pago de la prima por utilidades gestión-1998 y 1997 para los dos últimamente nombrados, en aplicación de los arts. 57 de la L.G.T. y 181 del Cód. Proc. Trab.

b).- En aplicación del art. 46 (2º parte de) la L.G.T., estableció no haber lugar al pago de recargos por trabajo nocturno, días domingos y feriados, en razón de que la jornada de trabajo pactada en función de las características propias del empleo, no excedía de las 12 horas de trabajo.

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Datos del proceso

Demandante
Julio Daniel Serrano Martinez y otros.
Demandado
Servicio de Aeropuertos Bolivianos "SABSA".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia10 de agosto de 2006AS/0568/2006Fuente oficial