Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0568/2007

Tribunal Supremo de Justicia
30 de octubre de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 420/03

AUTO SUPREMO Nº 568 - Social Sucre, 30 de octubre de 2007.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Juan Eusebio España Ávila c/ Club Unión Central

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

VISTOS: El recurso de Fs. 101-103 interpuesto por José Cossío Narváez Úzqueda, Javier Sánchez y César Cornejo Montellano, alegando haber sido elegidos miembros del Comité de Transición Institucional del Club Deportivo y Cultural Unión Central; del auto de vista de Fs. 96-97, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso social seguido por Juan Eusebio España Ávila con el Club Unión, demandando reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido; sus antecedentes, las normas legales cuya infracción se acusa, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso conforme a Ley se emite la Sentencia de Fs. 67-68 dictada por la Juez del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, que declara probada la acción disponiendo el pago de $us 4.279,66 al actor por el Club demandado, por los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo y salarios devengados, de acuerdo a la liquidación inserta en base a un sueldo mensual promedio indemnizable de $us 500.- con una antigüedad de 1 año, 4 meses y 2 días.

Apelada esa resolución, el Tribunal de alzada por auto de vista de Fs. 96-97 la revoca parcialmente, estableciendo el monto de los beneficios sociales a que es acreedor el actor en $us 2.638.-, por exclusión del aguinaldo en aplicación del Art. 3 de la Ley de 18 de diciembre de 1994, siendo la remuneración percibida de $us 400.-, o sea, en moneda extranjera; sobre cuya base se reliquida el derecho reconocido.

Auto de vista que motiva el presente recurso de casación que, en su conocimiento se establece que quienes lo interponen, individualizados antes, asumen representación por el Club demandado y, a sólo los fines señalados, ya que a lo largo del proceso intervienen invocando la misma calidad de representación, Eduardo Calle Castro a Fs. 20-21 como Presidente, al responder a la demanda y Atilio Montero Vásquez a Fs. 54-55 alegando la misma posición.

Sin que en obrados y al interponer el presente recurso, conste ni se haya acreditado la calidad institucional invocada para esa representación y menos aún acompañado documento alguno al efecto, con excepción de lo que se pretende sea, acta de elección; y, en instancias cursan fotocopias de actas de elección o posesión, al margen de la previsión del Art. 1311 del Código Civil, que no acreditan sino una posición institucional y, no capacidad legal para el ejercicio de un mandato por una persona jurídica, en procesos como el de autos, con otorgamiento de facultades y alcance legal de las mismas; omisión en la que incurren a lo largo del proceso, con relación a personería con capacidad legal para obrar por el Club Deportivo y Cultural Unión Central; persona jurídica que cuenta con otorgamiento de personalidad como tal por Resolución Prefectural No. 068/99 de Fs. 19, emitida por el Prefecto y Comandante General del Departamento de Tarija, con la permisión del Art. 5 de la Ley No. 1654, de Descentralización Administrativa, la que hace alusión al Estatuto y Reglamento Interno del Club, los que constituyen una base legal normativa en su desarrollo institucional y, en las que están previstas instancias de representación, otorgamiento de facultades con alcances en su ejercicio.

Mostrando 11 de 22 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Juan Eusebio España Ávila
Demandado
Club Unión Central
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia30 de octubre de 2007AS/0568/2007Fuente oficial