Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 568 Sucre, 17 de noviembre de 2010
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/María Luisa Durán Céspedes y Pilarcita Solíz Moreno.
DELITO: Transporte de Sustancias Controladas. (Declara Inadmisible)
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la coprocesada María Luisa Durán Céspedes (fs. 235 y vlta.) impugnando el Auto de Vista de 30 de enero de 2008 (fs. 213 a 216 vlta.), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra María Luisa Durán Céspedes y Pilarcita Solíz Moreno, por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Séptimo de Sentencia de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 10/07 de 8 de octubre de 2007 (fs. 66 a 73), que declaró a la coprocesada, María Luisa Durán Céspedes, autora del delito de Transporte de Sustancias Controladas, condenándola a sufrir la pena privativa de libertad de ocho años de reclusión, a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz", Penal de "Palmasola" de la ciudad de Santa Cruz, con multa de doscientos días a razón de Bs. 1 por día, con costas a calificarse en ejecución de Sentencia; ante ese fallo, la coprocesada María Luisa Durán Céspedes interpuso Recurso de Apelación Restringida (fs. 173 y vlta.); en cuyo mérito se emitió el Auto de Vista de 30 de enero de 2008 (fs. 213 a 216), por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró Admisible e Improcedente el Recurso de Apelación Restringida planteado por la coprocesada, María Luisa Durán Céspedes. Fallo que ahora es recurrido de Casación.
CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente a tiempo de interponer la apelación restringida, que además debe plantearla en el plazo de cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado ante la Sala que lo dictó, previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, la coprocesada María Luisa Durán Céspedes, en su recurso de casación afirma que el Tribunal de Sentencia no valoró los argumentos jurídicos de su parte, toda vez que no tuvo conocimiento de que transportaba Sustancias Controladas en los necesers de viaje, ya que la coprocesada Pilarcita Solíz Moreno le dijo que la llevaría a trabajar como Trabajadora del Hogar a "San Matías"; además que en el Juicio Oral sólo se presentó un testigo, quien no fue el que la detuvo, y en ningún momento se demostró que su persona tenía pleno conocimiento del hecho. Citó como Precedente Contradictorio el Auto Supremo de 14 de octubre de 1999.
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