Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 568/2013
Sucre: 05 de noviembre 2013
Expediente: LP-87-13-S
Partes: Guillermo Alberto Arana Sanjinéz y Lourdes María Montes de Arana C/
Luis Roberto Daniel Benítez Pizarroso
Proceso: Mejor derecho de propiedad, acción reivindicatoria, acción negatoria,
resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fs.421 a 422 y 427 a 431 y vlta, interpuestos por los actores principales Guillermo Alberto Arana Sanjinéz y Lourdes María Montes de Arana y el demandado Luis Roberto Daniel Benítez Pizarroso contra el Auto de Vista Nº 26 de 28 de enero de 2013, de fs. 413 a 414, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, acción reivindicatoria, acción negatoria y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Guillermo Alberto Arana Sanjinéz y Lourdes María Montes de Arana contra Luis Roberto Daniel Benítez Pizarroso, el Auto de concesión del recurso de fs. 437, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 101 de 14 de mayo de 2012, de fs. 390 a 393, declarando probada en parte la demanda, en consecuencia declara el mejor derecho propietario sobre los lotes Nº 4; Nº 10 y Nº 11, ubicados en el Manzano I-PRIMA, sector Judiciales, Zona Irpavi, debidamente registrados en la oficina de Derechos Reales de la Capital, asimismo, declaró la inexistencia de cualquier derecho sobre los bienes inmuebles mencionados por el demandado, sin lugar al pago de daños y perjuicios, disponiendo se restituya el inmueble a los actores, con costas.
Resolución de primera instancia que es recurrida de Apelación por el demandado mediante memorial de fs. 399 a 401 y vlta., resuelto por Auto de Vista Nº 26 de 28 de enero de 2013, de fs. 413 a 414, por el que se anula obrados hasta fs. 224 inclusive, a fin de que el Juez A-quo observe la demanda y disponga la integración a la Litis de todos los legítimos pasivos en aplicación del art. 115 de la Constitución Política del Estado concordante con los arts. 327. 3) y 4) del Código de Procedimiento Civil.
Resolución que a su vez es recurrida de casación en la forma y en el fondo por ambas partes y que es objeto de autos.
CONSIDERANDO II
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.
1.- Recurso de casación interpuesto por Guillermo Alberto Arana Sanjinéz y
María Lourdes Montes de Arana
Refieren que el Tribunal de Apelación dispuso la anulación del proceso hasta la admisión de demanda bajo el fundamento de haberse demandado mejor derecho propietario sobre tres lotes de terreno signados con los números 4, 10 y 11 sitos en la Manzana I PRIMA denominada sector Judiciales de la zona el Paylón de Irpavi dirigiendo la acción contra Roberto Benítez Pizarroso quien respondió la acción manifestando que es propietario solo de un lote de terreno, sin embargo, según el Tribunal de Alzada debe incluirse a la Litis a los otros sujetos pasivos de los otros lotes de terreno, empero,tal como lo reconoce la Sentencia ellos probaron ser propietarios de los tres lotes por consiguiente no pueden ser demandantes y demandados a la vez como pretende el referido Tribunal.
2.- Del recurso de casación interpuesto por Luis Roberto Daniel Benítez
Pizarroso
2.1.- Recurso de casación en el fondo
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