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TSJ

AS/0568/2013

Tribunal Supremo de Justicia
29 de octubre de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Violación en estado de inconciencia con agravantes (arts. 308 ter y 310 num. 2 y 7 del Código de Penal).
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 568/2013

Fecha: Sucre, 29 de octubre de 2013

Distrito: Cochabamba

Expediente: 104/09

Partes: Ministerio Público y Maribel Choque Huacaña representada por la Oficina Jurídica para la Mujer contra River Arroyo Vargas

Delitos: Violación en estado de inconciencia con agravantes (arts. 308 ter y 310 num. 2 y 7 del Código de Penal).

Recurso: Casación

____________________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 139 a 140 vlta., interpuesto por el procesado River Arroyo Vargas, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 7 de mayo de 2009 cursante de fs. 129 a 132 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Maribel Choque Huacaña por la supuesta comisión del delito de violación en estado de inconciencia con agravantes (arts. 308 ter y 310 num. 2 y 7 del Código Penal); los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Cochabamba pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 02 de 17 de enero de 2009 registrada de fs. 79 a 90, declarando al procesado River Arroyo Vargas autor y culpable de la comisión del delito de violación (art. 308 del Código Penal), siéndole impuesta la pena privativa de libertad de quince (15) años de presidio en el Penal de “El Abra” de esa ciudad.

Que, la sentencia de grado pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 106 a 110 vlta., siendo resuelto por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba a través de la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 7 de mayo de 2009 cursante de fs. 129 a 132 vlta., declarándolo “procedente” disponiendo en consecuencia la anulación del juicio y de la sentencia, ordenado la reposición del juicio por otro tribunal al haberse considerado que el tribunal de la causa no habría efectuado un análisis pormenorizado y en detalle de cada una de las pruebas aportadas, ni les habría asignado el valor correspondiente, existiendo una falta de fundamentación probatoria intelectiva, conclusión a la que el tribunal de alzada llegó previa valoración de las pruebas producidas en juicio.

Que, el Auto de Vista pronunciado por el tribunal de apelación fue notificado de manera legal a todas las partes el 21 de mayo de 2009, conforme se acredita de las diligencias de notificación registradas a fs. 133 y vlta., siendo solamente impugnado por el procesado.

CONSIDERANDO II: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 139 a 140 vlta., el procesado River Arroyo Vargas impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 7 de mayo de 2009 cursante de fs. 129 a 132 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, alegando que el tribunal de alzada solamente dio atención al defecto de la sentencia previsto por el art. 370.5 del Código de Procedimiento Penal, cuando en atención a los demás defectos que presentaría la sentencia correspondía que se pronunciara una sentencia absolutoria a su favor y no disponerse la realización de un nuevo juicio.

CONSIDERANDO III: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Maribel Choque Huacaña representada por la Oficina Jurídica para la Mujer
Demandado
River Arroyo Vargas
Proceso
Violación en estado de inconciencia con agravantes (arts. 308 ter y 310 num. 2 y 7 del Código de Penal).
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia29 de octubre de 2013AS/0568/2013Fuente oficial