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TSJ

AS/0568/2013

Tribunal Supremo de Justicia
9 de diciembre de 2013PlenaMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 568/2013.

EXP. N°: 608/2013.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Interpuesto la Administración de Aduana Zona Franca Comercial – Industria El Alto de la Aduana Nacional de Bolivia c/ la Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria

FECHA: Sucre, nueve de diciembre de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa (Fs. 17 a 19.- vuelta) que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0566/2013 de fecha 14 de mayo de 2013; el informe del Magistrado tramitador Dr. Antonio Guido Campero Segovia; y

CONSIDERANDO: Que mediante memorial de fecha 14de agosto de 2013, cursante de Fs. 17 a 19.- vuelta del expediente, la Administración de Aduana Zona Franca Comercial – Industria El Alto de la Aduana Nacional, legalmente representada por Julia Quisbert Quispe, formuló demanda contencioso administrativa contra la Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0566/2013 de fecha 14 de mayo de 2013,que resolvió anular la Resolución ARIT-LPZ/RA 0126/2013.

CONSIDERANDO: Que, de conformidad al artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, “La demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo” texto del cual se infiere que el plazo para formularla demanda contencioso administrativa es de noventa (90) días computables desde la notificación con la Resolución que pretende impugnar, de tal forma que la presentación extemporánea de la misma promueve la caducidad del derecho a recurrir a la vía contencioso administrativa.

De la revisión de obrados se evidencia que en fecha17 de mayo de 2013, la Administración de Aduana Zona Franca Comercial – Industria El Alto de la Aduana Nacional, fue legalmente notificada con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-0566/2013 de 14 de mayo de 2013, conforme consta en la diligencia cursante a Fs. 7.- del expediente. Asimismo, se advierte que mediante memorial de Fs. 17 a 19 vuelta, presentado en Secretaria de Sala Plena en fecha 16 de agosto de 2013, la referida entidad formuló demanda contenciosa administrativa contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

De lo precedentemente expuesto se establece que habiéndose notificado a la Administración de Aduana Zona Franca Comercial – Industria El Alto de la Aduana Nacional con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-0566/2013, en fecha 17 de mayo de 2013, al amparo del artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, la misma gozaba de un plazo fatal de 90 días computables desde su legal notificación para recurrir ante el Tribunal Supremo de Justicia, es decir, hasta el 15 de agosto de 2013, sin embargo, conforme a los datos del proceso la demanda contenciosa administrativa recién fue presentada el 16 de agosto de 2013, cuando ya transcurrieron 91 días desde su notificación.

En este sentido se concluye que la demanda contencioso administrativa, fue formulada fuera del plazo previsto por el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y como consecuencia de ello caducó su derecho de recurrir a la vía contencioso administrativa, razón por la cual corresponde inadmisible la demanda.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, RECHAZA la demanda por haberse presentado fuera del plazo previsto por ley, disponiéndose en consecuencia el archivo de obrados.

No interviene el Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y el Magistrado Pastor Segundo Mamani por encontrase en viaje oficial y la Magistrada Rita Susana Nava Duran por presentar licencia.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
Interpuesto la Administración de Aduana Zona Franca Comercial – Industria El Alto de la Aduana Nacional de Bolivia
Demandado
la Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia9 de diciembre de 2013AS/0568/2013Fuente oficial