Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo:
Sucre: 09 de octubre 2014
Expediente: B- 26 – 14 – S
Partes: María Teresa Moor Tilgener y María Esther Gutiérrez Cardona. c/ Fabiana Heredia Almendras de Zerda.
Proceso: Reconocimiento de mejor derecho propietario, reivindicación, pago de
daños y perjuicios.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 397 a 400 y vta., interpuesto por María Teresa Moor Tilgener y María Esther Gutiérrez Cardona, esta última por sí y como apoderada de sus hijos Everth y Hans Tilgener Gutiérrez, y por otra parte el recurso de casación en el fondo de fs. 408-409 interpuesto por Fabiana Heredia Almendras de Zerda; ambos contra el Auto de Vista Nº 56/2014 de 22 de abril de 2014 de fs. 394 a 395 y vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el proceso ordinario doble de reconocimiento de mejor derecho propietario, reivindicación, pago de daños y perjuicios seguido por las dos primeras personas nombradas, contra Fabiana Heredia Almendras de Zerda con reconvención de esta última por extinción de derecho por prescripción; la respuesta de fs. 404-405 al primer recurso de casación y sin respuesta al segundo; el Auto de concesión de fs. 413; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la demanda:
En el memorial de demanda de fs. 26-28 las actoras principales indican que a la muerte de su abuelo Arno Tilgener Byl, el 2010 se declararon herederas juntamente con Everth y Hans Tilgener Gutiérrez, estos últimos representados por su madre María Esther Gutiérrez Cardona (codemandante); sin embargo no pudieron ser posesionados en el inmueble por impedimento a su ingreso de parte de Fabiana Heredia Almendras de Zerda, quien alegó ser adjudicada en remate judicial con 1.092,90 mts2. de terreno en un proceso laboral seguido por María Castulia Salvatierra Ribera contra el Lloyd Aéreo Boliviano; posteriormente llegaron a comprobar que la demandada posee una extensión mayor con 403,70 m2., cuyo excedente correspondería inicialmente a propiedad de su nombrado abuelo Arno Tilgener Byl y por efecto de la declaratoria de herederos pasó a propiedad de sus personas y que la demandada no puede apropiarse de esa demasía.
Bajo esos antecedentes interponen la indicada demanda, la misma que fue contestada de manera negativa por Fabiana Heredia Almendras de Zerda indicando que la adjudicación comprende toda la extensión del terreno, interponiendo al mismo tiempo excepciones perentorias de falta de legitimidad activa para demandar, falta de acción y derecho, improcedencia, prescripción de la declaratoria de herederos y del derecho, y a la vez reconvino por extinción de derecho por prescripción.
I.2.- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez 1º de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad, en cumplimiento al Auto Supremo anulatorio Nº 505/2013 de 01 de octubre, dictó la Sentencia Nº 38/13 de 12 de diciembre 2013 cursante de fs. 369 a 372 (3ª Sentencia) declarando improbada la demanda principal; improbada la demanda reconvencional de extinción de derecho por prescripción; probada la excepción de falta de legitimación activa en la persona de Fabiana Heredia Almendras de Zerda para contrademandar la extinción de derechos (excepción interpuesta por las actoras principales); improbada la excepción de falta de legitimación activa, prescripción e improcedencia de las actoras principales, interpuestas por la demandada Fabiana Heredia Almendras.
I.3.- En contra de la indicada Sentencia, interpusieron recurso de apelación ambas partes litigantes y en conocimiento de dichos recursos, la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Auto de Vista Nº 56/2014 de 22 de abril de 2014 de fs. 394 a 395 y vta., confirmó totalmente la Sentencia; en contra de esta Resolución de segunda instancia, ambas partes litigantes interpusieron recurso de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido de los dos recursos de casación, se resume lo siguiente:
II.1.- Recurso de María Teresa Moor Tilgener y María Esther Gutiérrez Cardona:
Acusan la violación del art. 397 del Código de Procedimiento Civil respecto a la apreciación de las pruebas de cargo y descargo, entre estas hace referencia a la confesión judicial de la demandada, y a la vez denuncian de errónea interpretación de los arts. 87, 88.III, 105-I-II, 1000, 1002, 1003 y 1007 del Código Civil, manifestando que la demandada de manera ilegal trata de consolidar a su favor un excedente de 405 mts2. de terreno adicional a la extensión que fue adjudicada en remate.
Indican que el Ad quem incurrió y confirmó el error de hecho y de derecho del Juez de primera instancia, acusando de carencia de motivación y fundamentación de ambas resoluciones respecto a la demanda principal y violación del art. 16-IV de la CPE.
Afirman que el inmueble de 405,00 mts2., no sería el mismo que tiene adjudicado la demandada por encontrarse al lado de su propiedad adquirida por adjudicación judicial.
Finalmente hacen referencia a la prueba adjunta a su demanda (fs. 1-15) y la producida durante la sustanciación del proceso como ser testificales (fs. 89-91 y 95-107), inspección judicial (fs. 86-87), peritaje (fs. 95-97), confesión provoca (fs. 94).
En base a esos antecedentes concluyen indicando que interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 56/2014, invocando al Tribunal Supremo de Justicia valore las pruebas que cursan en el proceso y CASE la Sentencia de primera instancia.
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