Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 568/2015-RA-L
Sucre, 16 de septiembre de 2015
Expediente : La Paz 85/2011
Parte acusadora : Eulogia Pantoja Vacaflor y otro
Parte imputada : Leonardo Edgar Calcinas Aguilar
Delitos : Apropiación indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de mayo de 2011, cursante de fs. 279 a 281, Leonardo Edgar Calcinas Aguilar, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 20/2011 de 14 de marzo (fs. 273 a 276), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Eulogia Pantoja Vacaflor y Fidel Laura Villegas, en representación legal de la prefectura del Departamento de La Paz contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular (fs. 22 a 24); y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 26/2010 de 6 de diciembre (fs. 222 a 226), el Juez Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró al imputado Leonardo Edgar Calcinas Aguilar, autor del delito de Abuso de Confianza con agravación de victimas multiples previsto y sancionado por los arts. 346 y 346 Bis del CP y 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP), condenándolo a la pena de reclusión de tres años a cumplir en el Penal de San pedro de la ciudad de La Paz, mas multa de doscientos días a razón de Bs.- 10 (diez bolivianos) por día, con costas y daños a calificar en ejecución de sentencia y absuelto de la comisión del delito de Apropiación Indebida previsto y sancionado por el art. 345 del CP y 365 inc. 2) del CPP, sin costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 230 a 232), resuelto por Auto de Vista 20/2011 de 14 de marzo (fs. 273 a 276), dictado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, quien admitió y declaró procedente el recurso planteado; a cuyo efecto, en cuanto a la pena impuesta por el delito de Abuso de Confianza con agravación de victimas múltiples, de acuerdo a la última parte del art. 413 del CP, se le sancionó al imputado con la pena de reclusión de dos años, sea con costas y daños a calificarse en ejecución de sentencia, manteniendo firme y subsistente el resto de la Sentencia apelada.
c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 9 de mayo de 2011 (fs. 277), interpuso recurso de casación, donde su abogado Ivan Azurduy Carranza a nombre del imputado firma el presente recurso, el 13 del mismo mes y año, que es motivo de autos.
II. LEGITIMACIÓN PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, observar el cumplimiento de la normativa adjetiva penal, a tiempo de interponer los distintos recursos previstos por ley.
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