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TSJ

AS/0568/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de agosto de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Extorsión y otro
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 568/2017-RA

Sucre, 10 de agosto de 2017

Expediente : Santa Cruz 63/2017

Parte Acusadora : Freddy Alberto Saldaña Secos

Parte Imputada : Zulema Orellana Veizaga

Delitos : Extorsión y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 3 de abril de 2017, cursante de fs. 621 a 627, Zulema Orellana Veizaga, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 87 de 16 de diciembre de 2016, de fs. 581 a 583 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Freddy Alberto Saldaña Secos contra la recurrente por la presunta comisión de los delitos de Extorsión y Estelionato previstos y sancionados por los arts. 333 y 337 del Código Penal (CP); respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 16/16 de 7 de septiembre de 2016 (fs. 531 a 549 vta.), el Juez Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Zulema Orellana Veizaga, absuelta de la comisión de los delitos de Extorsión y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 333 y 337 del CP, con costas contra la parte querellante que serán reguladas en ejecución de sentencia, habilitando la reparación del daño para la parte acusada; asimismo, fue rechazada la solicitud de complementación y enmienda de la parte acusadora, mediante Resolución 101/16 de 9 de septiembre de 2016 (fs. 552 y vta.).

b) Contra la referida Sentencia, el querellante Freddy Alberto Saldaña Secos, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 557 a 562), que fue resuelto por Auto de Vista 87 de 16 de diciembre de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente en parte el recurso planteado; en consecuencia, anuló parcialmente la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia llamado por Ley, disponiendo que por las razones expuestas en la parte considerativa, la base del nuevo juicio oral deba ser sobre los hechos y elementos de prueba referidos al tipo penal de Estelionato y no respecto a Extorsión ya que el Juez de mérito habría actuado conforme a procedimiento al absolver a la imputada por ese delito.

c) Por diligencia de 27 de marzo de 2017 (fs. 594), fue notificada la recurrente, con el referido Auto de Vista; y, el 3 de abril del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) La recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en ausencia de fundamentación, vulnerando el principio de limitación por competencia establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que, ante la denuncia efectuada por el querellante referido a la presunta inobservancia o errónea aplicación de la Ley y nulidad absoluta, se habría limitado a señalar que la Sentencia incurrió en una serie de contradicciones al alegar que si bien se ha demostrado la existencia de un contrato de arrendamiento que constituye base de la acusación por el delito de Estelionato, no se tenía la especificidad requerida respecto a la ubicación del bien inmueble arrendado, motivo que a decir del Tribunal de alzada debió ser único y suficiente para tenerse por desestimado la consideración del tipo penal de Estelionato y no entrar en otro tipo de consideraciones como la atestación de los testigos de cargo y descargo, una inspección ocular del bien inmueble, el formulario de información rápida, que no negaron su existencia y que por el contrario trataba del objeto del proceso penal; fundamentación que considera insuficiente; puesto que, no fue tomado en cuenta para nada su escrito de contestación al recurso de apelación, donde afirma que señaló, que el querellante no explicó cuál precepto fue inobservado o erróneamente aplicado por el Juez, cuál el defecto, menos expresó cual era la aplicación que pretendía; lo que haría que la Resolución recurrida sea carente de consideración y fundamento, incurriendo en infra petita, resultándole contrario a los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007, 183 de 6 de febrero de 2007 y 141 de 22 de abril de 2006.

2) Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido incurrió en revalorización de la prueba; puesto que, en su segundo Considerando invocando la doctrina del Auto Supremo 74 de 19 de marzo de 2013 habría señalado que “no permite a este Tribunal revalorizar pruebas que ya fueron analizadas por el inferior, ya sea documentales, periciales o testificales, y todo ello en respeto a los principios de inmediación, contradicción y defensa”; no obstante, declaró procedente en parte la apelación restringida por el hecho de que la Sentencia hubiere incurrido en una serie de contradicciones al señalar que si bien se demostró la existencia de un contrato de arrendamiento que constituye base de la acusación por el delito de Estelionato; empero, no tenía especificidad respecto a la ubicación del inmueble, motivo que para el Tribunal de alzada debió ser suficiente para tenerse por desestimado la consideración del tipo penal de Estelionato y no entrar a otro tipo de consideraciones tales como la atestación de los testigos de cargo y descargo una inspección ocular del bien inmueble, el formulario de información rápida que no negaron su existencia y que por el contrario trataba del objeto del proceso penal, y con base a ese razonamiento habría enfatizado que “El juez a quo debió tomar en cuenta de la valoración integral de todos los elementos de prueba, incluyendo el análisis de la información rápida que estableció la ubicación exacta del inmueble objeto de la presente litis, utilizando un análisis objetivo de acuerdo a las reglas de la sana lógica, la experiencia en incluso las presunciones que vayan más allá de la duda razonable. (…), por lo que concurre el defecto de la sentencia previsto en el Art. 370 inc. 1 con relación al inc. 8 del C.P.P. solo referente al delito de Estelionato”, para posteriormente concluir que no está ingresando a revalorizar prueba, no está otorgando ningún valor positivo o negativo a los elementos de prueba producidos y judicializados en el juicio oral, sino tan

solo evidenció una contradicción en la parte considerativa de la Sentencia; no obstante, a decir de la recurrente incurrió en dicha prohibición, ya que, habría compulsado la conclusión del Juez de Sentencia de no tenerse por acreditado la ubicación precisa del bien inmueble motivo del contrato de alquiler con las pruebas de cargo y descargo ofrecidas señalando las pruebas testifical, inspección ocular y documental como la información rápida por lo que concluyó haberse establecido la ubicación exacta del inmueble objeto de la litis, lo que le resulta contrario al Auto Supremo 74 de 19 de marzo de “2.103”.

3) Bajo el acápite de “PROHIBICION DE ANULACION DE LA SENTENCIA Y REPOSICION DE JUICIO; IMPROCEDENCIA POR ERRORES DE FONDO Y FORMA”; manifiesta que el Auto de Vista recurrido a tiempo de declarar admisible y procedente en parte el recurso de apelación restringida interpuesto por el querellante disponiendo la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia llamado por ley y dejando expresa constancia de que la base del nuevo juicio deberá ser sobre los hechos y elementos de prueba referidos al tipo penal de Estelionato, ya que la Sentencia habría incurrido en una serie de contradicciones al señalar que si bien se ha demostrado la existencia de un contrato de arrendamiento que constituye base de la acusación por el delito de Estelionato; empero, no se tenía la especificidad requerida respecto de la ubicación precisa de aquel bien inmueble arrendado, por lo que, arribó a la conclusión de darse por acreditado los defectos de la Sentencia contenidos en los incs. 1) y 8) del art. 370 del CPP, únicamente con relación al delito de Estelionato, obró en contradicción con el Auto Supremo 344/2011 de 15 de junio; puesto que, considera, que el Tribunal de alzada advirtiendo los errores de fondo y de forma se encontraba en la obligación de efectuar la fundamentación complementaria y emitir resolución que en derecho corresponda, al no haber obrado de esa manera incurrió en actuación procesal contraria a la doctrina emitida por el Tribunal Supremo de Justicia.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Freddy Alberto Saldaña Secos
Demandado
Zulema Orellana Veizaga
Proceso
Extorsión y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia10 de agosto de 2017AS/0568/2017-RAFuente oficial