Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 568
Sucre, 30 de octubre de 2018
Expediente : 314/2017
Demandante : Juan Marcelo Quiroga Molina
Demandado : Jorge Emilio Frigerio Calvo
Materia : Beneficios sociales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 214 a 218 interpuesto por Jorge Emilio Frigerio Calvo, contra el Auto de Vista N° 222/2016 SSA-I de 30 de noviembre, cursante de fs. 205 a 207, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso sobre beneficios sociales seguido por Juan Marcelo Quiroga Molina, contra el recurrente; la respuesta de fs. 220 a 221; el Auto de 19 de junio de 2017 que concedió el recurso (fs. 222); el Auto de Admisión Nº 314-A de fs. 231, los antecedentes procesales y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.-
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 163/2013 de 9 de mayo (fs. 106-109), declarando probada en parte la demanda y disponiendo el pago de Bs.10.883,60 (Diez mil ochocientos ochenta y tres 60/100 bolivianos), por conceptos de desahucio, indemnización y duodécimas de aguinaldo, vacaciones, sueldos devengados e incremento salarial, con más las actualizaciones de ley.
Auto de Vista.-
En grado de Apelación, promovido por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, expidió el Auto de Vista Nº 222/2016 SSA-I de 30 de noviembre, cursante de fs. 205 a 207, CONFIRMANDO en parte la Sentencia Nº 163/2013 de 9 de mayo, modificando el monto condenado a Bs. 34.398,98.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Por memorial de fs. 214 a 218, Jorge Emilio Frigerio Calvo, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista N° 222/2016 SSA-I de 30 de noviembre, alegando:
1. Vulneración del art. 202 del Código Procesal del Trabajo, por haber aplicado e interpretado erróneamente dicha norma, al haber atribuido su inobservancia al juez de primera instancia, siendo que en sentencia se dio estricto cumplimiento a la misma.
2. Violación y aplicación errónea de los arts. 167 del Código Procesal del Trabajo, 16 inc. d) de la Ley General del Trabajo, inciso f) de su Decreto Reglamentario y Decreto Ley Nº 2565 de 6 de junio de 1951, por haber concluido que en la causa se produjo un despido intempestivo y condenado el pago del desahucio y la indemnización, sin considerar sus alegatos en sentido que el actor incurrió en abandono de trabajo y que, conforme a la confesión del demandante, se le solicitó la entrega de las llaves de un vehículo, pero que no se le despidió y que, según esa misma confesión, no existió orden expresa, escrita ni verbal de despido.
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