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AS/0568/2018

Tribunal Supremo de Justicia
30 de octubre de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Desahucio / Procede

Señala el recurrente que ha demostrado que en la causa se produjo un despido intempestivo y condenado el pago del desahucio y la indemnización, sin considerar sus alegatos en sentido que el actor incurrió en abandono de trabajo y que, conforme a la confesión del demandante, se le solicitó la entrega...

Proceso
Beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 568

Sucre, 30 de octubre de 2018

Expediente : 314/2017

Demandante : Juan Marcelo Quiroga Molina

Demandado : Jorge Emilio Frigerio Calvo

Materia : Beneficios sociales

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 214 a 218 interpuesto por Jorge Emilio Frigerio Calvo, contra el Auto de Vista N° 222/2016 SSA-I de 30 de noviembre, cursante de fs. 205 a 207, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso sobre beneficios sociales seguido por Juan Marcelo Quiroga Molina, contra el recurrente; la respuesta de fs. 220 a 221; el Auto de 19 de junio de 2017 que concedió el recurso (fs. 222); el Auto de Admisión Nº 314-A de fs. 231, los antecedentes procesales y;

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.-

Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 163/2013 de 9 de mayo (fs. 106-109), declarando probada en parte la demanda y disponiendo el pago de Bs.10.883,60 (Diez mil ochocientos ochenta y tres 60/100 bolivianos), por conceptos de desahucio, indemnización y duodécimas de aguinaldo, vacaciones, sueldos devengados e incremento salarial, con más las actualizaciones de ley.

Auto de Vista.-

En grado de Apelación, promovido por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, expidió el Auto de Vista Nº 222/2016 SSA-I de 30 de noviembre, cursante de fs. 205 a 207, CONFIRMANDO en parte la Sentencia Nº 163/2013 de 9 de mayo, modificando el monto condenado a Bs. 34.398,98.

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Por memorial de fs. 214 a 218, Jorge Emilio Frigerio Calvo, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista N° 222/2016 SSA-I de 30 de noviembre, alegando:

1. Vulneración del art. 202 del Código Procesal del Trabajo, por haber aplicado e interpretado erróneamente dicha norma, al haber atribuido su inobservancia al juez de primera instancia, siendo que en sentencia se dio estricto cumplimiento a la misma.

2. Violación y aplicación errónea de los arts. 167 del Código Procesal del Trabajo, 16 inc. d) de la Ley General del Trabajo, inciso f) de su Decreto Reglamentario y Decreto Ley Nº 2565 de 6 de junio de 1951, por haber concluido que en la causa se produjo un despido intempestivo y condenado el pago del desahucio y la indemnización, sin considerar sus alegatos en sentido que el actor incurrió en abandono de trabajo y que, conforme a la confesión del demandante, se le solicitó la entrega de las llaves de un vehículo, pero que no se le despidió y que, según esa misma confesión, no existió orden expresa, escrita ni verbal de despido.

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Máxima

DESPIDO INJUSTIFICADO/Corresponde el pago de desahucio a la trabajadora o al trabajador que sea retirado intempestivamente; ante esta argumentación fáctica, lo que corresponde a la parte demandada es desvirtuar con prueba objetiva que ello no es evidente.

Datos del proceso

Demandante
Juan Marcelo Quiroga Molina
Demandado
Jorge Emilio Frigerio Calvo
Proceso
Beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia30 de octubre de 2018AS/0568/2018Fuente oficial