Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 568
Sucre, 8 de octubre de 2019
Expediente : 392/2018-S
Materia : Social
Demandante : Simone Montaño Prado
Demandado : EQUIPOS MORI SRL
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 363 a 364, interpuesto por José Ernesto Arnez Caldardo, representante de EQUIPOS MORI SRL, contra el Auto de Vista Nº 90 de 20 de junio de 2018 de fs. 359 a 360, emitido por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Simone Montaño Prado, contra la empresa recurrente; el Auto Nº 64/18 de 20 de agosto de 2018 de fs. 371, que concedió el recurso; el Auto de 17 de septiembre de 2018 de fs. 383 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y,
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 26/17 de 26 de junio de 2017 de fs. 268 a 270 y vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 17 a 20, con costas y costos; ordenando a EQUIPOS MORI SRL, que cancele a favor de la demandante Simone Montaño Prado, la suma de Bs25.345,20.- (veinticinco mil trescientos cuarenta y cinco 20/100 bolivianos), por concepto de horas extras de 1 año, 10 meses y 28 días, 940 horas pendientes de pago, más la multa del 30%.
Auto de Vista.
En grado de Apelación, promovido por la empresa demandada de fs. 274 a 275, por Auto de Vista Nº 90 de 20 de junio de 2018 emitido por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de fs. 359 a 360, se CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, EQUIPOS MORI SRL mediante escrito de fs. 363 a 364, interpuso recurso de casación conforme lo siguiente:
Denunció que tanto el Juez de instancia como el Tribunal de alzada, vulneraron la excepción prevista en el art. 46 segundo párrafo de la Ley General del Trabajo (en adelante LGT); toda vez que, no valoraron ni analizaron el contenido del Compromiso de Confidencialidad de fs. 65 a 66, documento que demuestra que la demandante trabajó en un cargo de confianza.
Aseveró que el Tribunal de alzada, no valoró el Reglamento Interno de Administración de Personal de EQUIPOS MORI SRL de fs. 68 a 90; que en palabras de la empresa demandante establece que: “NO se consideran horas extraordinarias y por tanto no se procederá al pago de éstas, las que el empleado ocupe en subsanar o enmendar errores en que incurrió en el curso de la jornada o por atrasos en el cumplimiento de su trabajo” (Textual); tampoco valoró que en dicho Reglamento, se establece que el trabajo extraordinario debía ser autorizado por el Gerente General.
Afirmó que el superior en grado no consideró los Autos Supremos N° 521 de 29 de agosto de 2013 y N° 13 de 23 de enero de 2018, emitidos por la Sala Social y Administrativa y la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia respectivamente, referidas al pago arbitrario de horas extras.
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