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TSJ

AS/0568/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2020Penal
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 568/2020-RA

Sucre, 02 de octubre de 2020

Expediente : La Paz 81/2020

Parte Acusadora  : Ministerio Público y otros

Parte acusada  : Di Lisley Verástegui Harem

Delito : Uso de Instrumento Falsificado

RESULTANDO

Por memorial presentado el 21 de febrero de 2020 (fs. 298 a 301), Di Lisley Verástegui Harem; interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 168 de 18 de octubre de 2019, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Kety Nancy Velásquez Rosales y la Cámara de Diputados en contra de Di Lisley Verástegui Harem, por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 30 de 2 de mayo de 2018 (fs. 136 a 148), el Tribunal de Sentencia Quinto de la ciudad del Alto, resolvió: Primero: Declarar culpable a la acusada Di Lisley Verástegui Harem por la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, sancionado y tipificado por el Art. 203 CP, por existir suficiente prueba que ha generado en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal de la acusada, condenándole a sufrir la pena de privación de libertad de tres años en reclusión, a cumplirse en el Penal del Centro de Orientación Femenino de Obrajes de La Paz, con imposición de costas en favor de la víctima y el Estado. Segundo: Se la absuelve por el delito de Falsedad Material y Falsedad Ideológica por no existir prueba que demuestre su participación en contra de la acusada Di Lisley Verástegui Harem.

Contra la mencionada Sentencia (fs. 136 a 148), Di Lisley Verástegui Harem interpuso recurso de apelación restringida; resuelto mediante Auto de Vista 168 de 18 de octubre de 2019, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que resolvió: declarar admisible el recurso de casación presentado por la parte acusada (fs. 173 a 176) e improcedentes las cuestiones planteadas en cuyo mérito confirma la Sentencia 30/2018 de 2 de mayo de 2018 (fs. 136 a 148).

Por diligencia de 17 de febrero de 2020 (fs. 277), la recurrente Di Lisley Verástegui Harem, fué notificada con el referido Auto de Vista; y, el 21 de febrero del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado
Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2020AS/0568/2020-RAFuente oficial