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TSJReiteradora

AS/0568/2021

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por preclusión

La empresa recurrente alegó que se sancionó de forma ultrapetita el pago del desahucio e indemnización, puesto que no se estableció en la demanda el motivo de la ruptura de la relación laboral, incumpliendo lo previsto por el art 117 del Código Procesal del Trabajado.

Proceso
Pago de beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 568

Sucre, 11 de octubre de 2021

Expediente: 356/2021-S

Demandante: Benito Lipa Ojeda

Demandado: EMPRESA ESCOBAR BORDA IMPORT & XPORT

Proceso: Pago de beneficios sociales

Departamento: Cochabamba

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 158 a 159, interpuesto por la EMPRESA ESCOBAR BORDA IMPORT & XPORT, representada por Giovanna Canaviri Cassia, contra el Auto de Vista N° 189/2020 de 28 de octubre, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 151 a 155; dentro del proceso de pago de beneficios sociales, interpuesto por Benito Lipa Ojeda, contra la empresa recurrente; el Auto de 26 mayo de 2021, de fs. 162, que concedió el recurso; el Auto de 25 de junio de 2021 de fs. 168, que admitió el recurso y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

La Juez de Partido Mixto de Sentencia y del Trabajo y Seguridad Social Nº 1 de la localidad de Sacaba-Cochabamba, emitió la Sentencia de 10 de septiembre de 2019 de fs. 133 a 136, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 5 a 6, disponiendo que la empresa demandada, cancele en favor del actor la suma de Bs. 79.600,64.- por concepto de desahucio, indemnización, vacación, sueldos devengados, bono de antigüedad y multa del 30%.

Auto de Vista.

En apelación promovida por la empresa demandada, conforme consta el escrito de fs. 144, por Auto de Vista N° 189/2020 de 28 de octubre, de fs. 151 a 155, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, REVOCÓ en parte la Sentencia apelada, sin costas, ni costas y modificando en parte la liquidación efectuada en Sentencia, disponiendo el pago de Bs. 69.440,31, por concepto de desahucio, indemnización, vacación, sueldos devengados, bono de antigüedad y multa del 30%, conforme consta de la liquidación inserta en la resolución.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

Contra el indicado Auto de Vista, la empresa demandada formuló recurso de casación, conforme a los siguientes argumentos:

Realizando una relación de los antecedentes del proceso, alegó que se sancionó de forma ultrapetita el pago del desahucio e indemnización, puesto que no se estableció en la demanda el motivo de la ruptura de la relación laboral, incumpliendo lo previsto por el art 117 del Código Procesal del Trabajado (CPT).

Por otra parte, con relación a los sueldos devengados se presentó prueba documental entre ellos un Poder notariado, que debió ser valorado para demostrarse la confianza que existía entre el actor y su mandante, entre la cual consta inclusive las planillas de haberes cuestionadas, por no encontrarse firmadas por el demandante y únicamente algunas planillas por la esposa, además que se facultaba el pago a la misma, son indicios que señalan que debería ser valoradas, siendo así que el art. 182 inc. g) del CPT, da una idea para poder resolver cuestiones de falta de pago de salarios; que si bien, señala 6 meses, los de instancia establecieron como pago de salarios los meses de enero, febrero y marzo de 2011, aspecto que, significa que por presunción, también se canceló los sueldos anteriores y en el peor de los casos de 3 meses atrás conforme el criterio de dicha norma, así también consta los recibos de fs. 92 y 93, que constituyen prueba de dicho pago, que no fueron considerados para encontrar la verdad material de los hechos.

Petitorio.

Solicitó que, se case el Auto de Vista o en su caso se anule obrados hasta la demanda.

Contestación al recurso y petitorio:

Corrido en traslado el recurso de casación, no fue contestado.

Concesión y Admisión:

El Tribunal de alzada por Auto de 26 de mayo de 2021, de fs. 162, concedió el recurso de casación ante este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), admitiéndose por Auto de 25 de junio de 2021 de fs. 168; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso:

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

Doctrina aplicable al caso:

Conforme al contenido de los reclamos efectuados en el recurso de casación en el fondo; corresponde efectuar previamente algunas consideraciones necesarias:

El recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario, procedente en supuestos estrictamente determinados por Ley, y dirigido a lograr que el máximo Tribunal, revise, reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación, que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales; la legislación prevé en el art. 270-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), que: “El recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista emitidos en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”; en tal razón, conforme esta disposición, se colige que el recurso de casación tiene como finalidad la objeción de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista, no así, respecto de las consideraciones efectuadas en la Sentencia, contra la cual la normativa procesal, prevé el recurso de apelación. Tampoco puede alegarse nuevos que no fueron discutidos en instancias anteriores, por haber precluido las mismas, 3-e) y 57 del Código Procesal del Trabajo.

En ese marco, contra la Sentencia de primera instancia procede el recurso de apelación, en el que corresponderá exponer los agravios que la Ley refiere, a diferencia del recurso de casación que en casos como el presente sólo procede contra el Auto de Vista que resolvió la apelación, recurso en el que ya no corresponde la exposición de agravios, sino la acusación de infracción legal, por cuanto a diferencia del juicio que expide el Tribunal de apelación, en casación, corresponderá prima facie establecer si el Tribunal de apelación incurrió o no, en infracción legal al momento de resolver la alzada.

En ese entendido, corresponde al recurso de casación, fundamentar sus argumentos a efectos de invalidar el Auto de Vista, más no la Sentencia de primera instancia, y si en su caso fuese un reclamo que se arrastra desde la apelación, debe cuestionarse los fundamentos expuestos por el Tribunal de alzada, respecto del agravio efectuado en apelación y no enfocar los argumentos del recurso de casación, de manera directa sobre las consideraciones desarrolladas por el Juez de primera instancia.

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INAPLICABILIDAD DEL "PER SALTUM"/ Las violaciones que se acusan deben ser previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, es decir, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, por no ser aceptable el "per saltum".

Datos del proceso

Demandante
Benito Lipa Ojeda
Demandado
EMPRESA ESCOBAR BORDA IMPORT & XPORT
Proceso
Pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 271-II del Código Procesal Civil Artículos 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2021AS/0568/2021Fuente oficial