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TSJ

AS/0568/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
23 de mayo de 2023Penal
Proceso
Legitimación de Ganancias Ilícitas y Enriquecimiento Ilícito
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 568/2023-RA

Sucre, 23 de mayo de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 88/2023

DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 29 de marzo de 2023, cursante de fs. 620 a 622 vta., por Agnetha Miranda Linares en su calidad de defensora de oficio de Jenny Suarez Villavicencio, impugna el Auto de Vista N° 12/2023-RAR de 13 de marzo de fs. 596 a 602, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de Legitimación de Ganancias Ilícitas y Enriquecimiento Ilícito, previstos y sancionados por los arts. 185 Bis del Código Penal (CP) y 27 de la Ley Nº 004.

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 01/2016 de 6 de enero (fs. 355 a 375 vta.), el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Jenny Suarez Villavicencio, absuelta de culpa y pena de la comisión de los delitos de Legitimación de Ganancias Ilícitas y Enriquecimiento Ilícito; en mérito a que la prueba aportada en juicio fue insuficiente para generar convicción sobre su responsabilidad penal.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, la Dirección Administrativa Financiera del Órgano Judicial (fs. 397 a 408 vta.); la representación Distrital del Consejo de la Magistratura de Cochabamba (fs. 414 a 423) y el Ministerio Público (fs. 429 a 431), plantean recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista de 4 de junio de 2018 (fs. 462 a 478 vta.), que declaró improcedentes los recursos y confirmó la Sentencia apelada.

II.3. Recurso de Casación.

Contra el referido Auto de Vista de 4 de junio de 2018, Mario Adán Cruz Quintana (fs. 508 a 510) y la representación Distrital del Consejo de la Magistratura de Cochabamba (fs. 515 a 519), formularon recursos de casación, resueltos mediante Auto Supremo 304/2020-RRC de 20 de marzo de fs. 542 a 54, que declara fundados los recursos, dejando sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo previo sorteo y sin espera de turno, se pronuncie nueva resolución en conformidad a la doctrina legal y alcances establecidos.

En cuyo cumplimiento se emite el Auto de Vista N° 12/2023-RAR de 13 de marzo de fs. 596 a 602, por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró procedente en parte el recurso de apelación restringida del Ministerio Público; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada y en aplicación del art. 413 del CPP, deliberando en el fondo, declaró a Jenny Suarez Villavicencio, autora y culpable de la comisión del delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas, previsto y sancionado por el art. 185 Bis incorporado al Código Penal por la Ley Nº 1768, condenándola a la pena de tres años y seis meses de presidio; e improcedentes los otros recursos.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Reclama la recurrente que el Auto de Vista que impugna, procede a modificar su situación jurídica, condenándola, sin emitirse con base al recurso de la apelación restringida interpuesta por los acusadores, es decir sobre la impugnación a la absolución en Sentencia, cuando los recursos de apelación restringida únicamente en su petitorio solicitaron la nulidad de la Sentencia y por consiguiente la realización de nuevo juicio oral; sin embargo, el Auto de Vista resuelve anulando la Sentencia, declarándola autora y culpable del delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas, cuando conforme a lo previsto por el art. 413 del CPP en su primera parte, debieron disponer la reposición del juicio por otro Tribunal, violentando el principio de congruencia porque es un aspecto que nunca fue solicitado en los recursos de apelación restringida de los apelantes, configurándose de esta manera la actuación del Tribunal de alzada en un pronunciamiento incongruente por exceso o extra petita, en contradicción además de los precedentes contenidos en los Autos Supremos 396/2014-RRC de 18 de agosto, 53/2012 de 22 de marzo y 200/2012 de 24 de agosto, respaldada en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0896/2013 de 20 de junio.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del CPP, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Jenny Suarez Villavicencio
Proceso
Legitimación de Ganancias Ilícitas y Enriquecimiento Ilícito
Tribunal Supremo de Justicia23 de mayo de 2023AS/0568/2023-RAFuente oficial