Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 568
Sucre, 28 de noviembre de 2023
Expediente: 235/2023-S
Demandante: Rimber Alex Donaire
Demandado: Empresa DAFCOR SRL
Proceso: Beneficios sociales
Departamento: Tarija
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 82 a 87, interpuesto por la Empresa DAFCOR SRL, representado por Delia Daza García, contra el Auto de Vista Nº 179/2022 de 5 de diciembre de 2022, de fs. 77 a 79, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Rimber Alex Donaire, contra la empresa recurrente; el Auto N° 254/2023 de 13 de septiembre de 2023 de fs. 106, por el que se concedió el recurso, el Auto 26 de septiembre de 2023 de fs. 112, que admitió el recurso y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Tarija, emitió la Sentencia N° 182/2021 de 8 de noviembre de 2021, de fs. 53 a 58, que declaró PROBADA en parte la demanda y ordenó que la Empresa DAFCOR SRL cancele la suma total de Bs.15.627,76.- por concepto de indemnización, aguinaldo de la gestión 2019, aguinaldo esfuerzo por Bolivia 2018, salarios devengados y vacaciones, a favor del demandante.
Auto de Vista
Interpuesto el Recurso de apelación por la Empresa DAFCOR SRL, de fs. 61 a 65, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 179/2022 de 5 de diciembre, de fs. 77 a 79, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN, ADMISIÓN
Recurso de casación:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la Empresa DAFCOR SRL, representada por Delia Daza García, formuló recurso de casación, exponiendo lo siguiente:
Argumentó que, conforme a los arts. 1, 2, 3, 6 del Acuerdo de Sala Plena Nº 74/2018 modificado por el Acuerdo de Sala Plena Nº 47/2018, la finalidad de la creación del Buzón judicial, es presentar el recurso cuando esté por vencer el plazo judicial y al haberse presentado así el recurso de apelación fue presentado dentro de plazo.
Indicó que, el Auto de Vista no se encuentra debidamente fundamentado ni motivado; además, que la Sentencia no ha realizado una valoración de manera correcta de los medios probatorios de manera motivada.
Petitorio
Solicitó “a) Admitir el presente Recurso de Casación de Auto de Vista No. 179/2022 de fecha 05/12/2023” y “b) en consecuencia lo corra en traslado y cuando sea su estado se resuelva disponiendo la nulidad del mismo.” (textual)
Contestación
Por Decreto de 15 de marzo de 2023 de fs. 88, se corrió en traslado el Recurso de Casación interpuesto por la Empresa DAFCOR SRL, actuado que fue notificado a Rimber Alex Donaire el 17 de marzo de 2023, conforme a diligencia de fs. 89; empero, la parte demandante no contestó el recurso.
Admisión:
Por Auto de 26 de septiembre de 2023, este Tribunal ADMITIÓ el recurso de casación interpuesto por la Empresa DAFCOR SRL, contra el Auto de Vista Nº 179/2022 de 5 de diciembre, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
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