Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 430/03
AUTO SUPREMO Nº 569 - Social Sucre, 31 de octubre de 2007.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Milton Patricio Ríos Michel c/ ENTEL S.A.
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 152-156 interpuesto por Javier Martín Castro Zaconeta, apoderado legal de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - ENTEL S.A., del auto de vista No. 70/03 de Fs. 148-149 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Tarija, en el proceso laboral sobre pago de bono de producción, seguido por Milton Patricio Ríos Michel contra la Empresa recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que la sentencia de Fs. 121, dictada por la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, declara probada la demanda de Fs. 2 e improbada la excepción perentoria de pago; disponiendo que la empresa demandada cancele al actor por concepto de bono de producción de la gestión 2000, la suma de Bs. 11.128,78. Con costas.
Que apelada la sentencia a Fs. 137-139 por el apoderado legal de ENTEL, antes mencionado, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, por auto de vista No. 70/03 de Fs 148-149, la confirma en todas sus partes, con costas en ambas instancias.
Auto de vista contra el que la empresa demandada interpone el recurso de casación en el fondo, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que en el conocimiento y análisis del mismo resulta importante referir los antecedentes del proceso, a partir de la demanda de Fs. 2, en la que el actor pide el reconocimiento y pago del bono de producción de la gestión 2000, en base a la concesión del mismo como de incentivo en esa área, en los términos del Acuerdo de Fs. 48-50, suscrito el 16 de junio de 2000, entre la Empresa y la Federación Sindical de Trabajadores de ENTEL, reconociendo al personal ese beneficio en la proporción del 150% sobre la base de la remuneración de diciembre de 1999, que hubiera prestado servicios en 1999 y continuará en funciones al 30 de mayo de 2000.
Que, el actor mantuvo una relación laboral por más de 12 años con la empresa aludida, hasta el 31 de diciembre 2000, fecha en la que se acogió al retiro voluntario con la percepción de beneficios sociales, entre los que se omitió el pago del bono antes referido y ahora reclamado.
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