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TSJ

AS/0569/2007

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2007Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Administrativo.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 569

Sucre, 28 de mayo de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: Administrativo.

PARTES: Germán Quiñones Gutiérrezc/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 85-88, interpuesto por Walter Castillo Guerra, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el auto de vista No. 142/05 SSA-II de 19 de mayo de 2005 (fs. 83), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el trámite de reclamación sobre renta de vejez, seguido por Germán Quiñones Gutiérrez contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 98-99; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs. 62, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, emitió la resolución No. 378.04 de 24 de agosto de 2004 (fs. 74-76) confirmando el auto No. 001418 de 2 de febrero de 2004 (fs. 57), dictado por la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, que dispone la suspensión definitiva de la renta básica y complementaria de vejez, otorgada al actor Germán Quiñones Gutiérrez, con matrícula 40-0707 QGG, consignado en el sector Ferroviario y R.A., además dispone remitir el expediente al área de revisión de rentas.

En grado de apelación, a instancia del actor por memorial de fs. 78-79, por auto de vista No. 142/05 SSA-II de 19 de mayo de 2005 (fs. 83), se revocó la resolución No. 378.04 de 24 de agosto de 2004, manteniendo firme y subsistentes las resoluciones Nos. 013777 de 12 de septiembre de 2000 y 000299 de 12 de enero de 2001.

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 85-88, planteado por el representante del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), quien en base a un relato intrascendente de lo obrado, señala que Germán Quiñones Gutiérrez en fecha 24 de agosto de 1999 presentó solicitud de renta de vejez, adjuntado certificado de nacimiento a fs. 29, acreditando que nació el 7 de julio de 1940, habiéndosele concedido renta básica y complementaria de vejez; sin embargo revisando su cuenta individual complementaria de fs. 45 el asegurado en la Base de Datos figura en planillas con fecha de nacimiento 7 de julio de 1947, aunque en su certificado de nacimiento y cédula de identidad aparece como nacido el 7 de julio de 1940 con Matrícula No. 47-0707-QGG, recomendando aclarar y demostrar con documentación original la modificación de la fecha de nacimiento; que por este motivo la comisión de calificación de rentas, habría dispuesto la suspensión definitiva; que el auto de vista al revocar la resolución de la comisión de reclamación, transgredió el art. 57 de la Ley No. 1732 de 29/11/96, art. 1º de la Resolución Ministerial No. 1361 de 04/12/97, arts. 93, 423, 477, 539, 594 y 595 del Reglamento del Cód. Seguridad Social, concordante con el art. 23 y sgtes. del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobada por Resolución Secretarial No. 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, al revocar la resolución No. 378.04 de 24 de agosto de 2004, manteniendo firme y subsistentes las resoluciones que otorgaban renta básica y complementaria de vejez, causaría daño al Estado; con estos argumentos plantea el recurso de casación en el fondo, solicitando se dicte Auto Supremo casando el auto recurrido, sin exponer empero un petitorio claro y concreto.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente o no, se colige:

1) La Comisión de Calificación de Rentas dictó el auto No. 001418 de 2 de febrero de 2004 (fs. 57), disponiendo la suspensión definitiva de la renta básica y complementaria de vejez, otorgada al beneficiario; con el argumento que el asegurado al momento de iniciar su tramite contaba con la Matrícula No. 40-0707-QGG sector Ferroviario y R.A., para la calificación de renta de vejez; sin embargo, en la Base de Datos, tendría el asegurado registrado su fecha de nacimiento el 7 de julio de 1947, con Matricula No. 47-0707-QGG.

2) Sin embargo, la entidad recurrente no consideró que el asegurado presentó la documentación requerida por el Instructivo para Calificación de renta única, en sujeción al art. 93 del R.C.S.S. (Reglamento del Código de Seguridad Social), en concordancia con el art. 23 y siguientes del Manual de Prestaciones aprobado mediante Resolución Secretarial No. 10.0.0.087 de 21/07/97; es decir, cumpliendo las exigencias de la entidad recurrente.

En efecto, cursa en obrados la Cédula y certificado de identidad No. 430402 expedido en La Paz de fs. 27-28; certificado de nacimiento de fs. 29 y 60, certificado de matrimonio de fs. 26 y 59, certificación de la Dirección de Pensiones de fs. 31, certificado de bautismo de fs. 58 y otros acreditan de manera incuestionable que Germán Quiñones Gutiérrez, nació el 7 de julio de 1940 y no el año 1947; todos estos documentos merecen la fe probatoria que les asigna los arts. 1289, 1296 y 1534 I del Código Civil, concordante con los arts. 399 I y 400 del Cód. Pdto. Civil, aunque el informe de la Corte Nacional Electoral de fs. 68 y 73, hace constar que la partida estaba incompleta y que la misma fue subsanada en proceso ordinario de reposición de partida de nacimiento, mediante sentencia ejecutoriada (testimonio de fs. 69-70), situación que siendo ajena a la voluntad del asegurado, al presente queda demostrado que el año correcto de nacimiento del actor es 1940.

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Datos del proceso

Demandante
Germán Quiñones Gutiérrez
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR.
Proceso
Administrativo.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2007AS/0569/2007Fuente oficial