Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 72/03
AUTO SUPREMO Nº 569 - Contencioso Tributario Sucre, 21 de noviembre de 2008.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Javier Moisés Villanueva Michel c/ Servicio Nacional de Impuestos Internos Regional Oruro
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 452-453, interpuesto por Javier Moisés Villanueva Michel, en su condición de propietario de "SERVICIOS FUNERARIOS, ENTIERROS Y OTRAS ACTIVIDADES CONEXAS", contra la Resolución Nº 55/2003 de 26 de febrero de 2003, cursante a fojas 421-422, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el recurrente contra el Servicio Nacional de Impuestos Internos - Regional Oruro; el dictamen fiscal de fojas 475-476, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Oruro pronunció la sentencia Nº 27/2002 de 11 de octubre de 2002, cursante a fs. 374-376, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 10, ratificada a fs. 13 y manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 07/2001 de 7 de junio de 2001.
En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, por Auto de Vista Nº 55/2003 de 26 de febrero de 2003, confirmó en todas sus partes la sentencia apelada.
Dicho fallo motivó el recurso de casación que se examina, en el que se acusa:
1.- En el fondo:
Violación del art. 253 incs. 1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, por cuanto:
a) El numeral 1 del citado art. 253 se utiliza erróneamente en la aplicación de los arts. 48 y 49 del Código Tributario, debido a que la compensación, señala, se inicia en el período más antiguo y se extiende hasta su prescripción, de conformidad al art. 52 del citado Código Tributario y en ningún momento se señala antes o después de la fiscalización.
b) El numeral 2, por las contradicciones cursantes en los memoriales de fs. 327, 376 y 422. Asimismo, por que el art. 2 de la Ley 843, invocado por el tribunal de apelación, no tiene relación con los arts. 48 y 49 del Código Tributario.
c) El numeral 3, por no haberse valorado las pólizas de importación cursantes en obrados.
2.- En la forma, con mucha imprecisión e incongruencia, se dice:
Que el Tribunal de Apelación salió del marco jurisdiccional para ingresar al campo administrativo y confirmar la sentencia, sin pronunciarse sobre el contenido de la demanda, lo que supone inobservancia a normas procedimentales, dando lugar a la casación en aplicación del art. 254-4) del Código de Procedimiento Civil que es de orden público y de cumplimiento obligatorio.
Asimismo, en el considerando cuarto, se justifica la conducta de su personal técnico, lo que no contrasta con las literales de fs. 366, 368 y 376.
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