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TSJ

AS/0569/2009

Tribunal Supremo de Justicia
25 de noviembre de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 569 Sucre, 25 de noviembre de 2009

DISTRITO: La Paz

PARTES:Ministerio Público a querella de Máximo Luck Maldonado Pérez, Dolores Maldonado y otros c/ Bernardino Ariñez Alba, Emeterio Demetrio Pacheco Mayta, Juan Ramiro Ariñez Guarachi, Hugo Luís Ariñez Guarachi, Ercilio Calle N., Juana Bautista Choque, Martha Cruz Anco, José Luís Carrasco Gonzáles, Candelaria Mercedes Rodas vda. de Mamani, Mario Franz Callisaya Mamani, Olga Zenobia Castellón Saca y Juan Carlos Gutiérrez

Asesinato, Robo Agravado, Asociación Delictuosa, Complicidad y Encubrimiento (Anula Obrados)

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Sucre, 25 de noviembre de 2009

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por los procesados Juan Ramiro Ariñez Guarachi a fs. 2281 a 2282 vlta., y Demetrio Pacheco Mayta a fs. 2284 a 2286, de obrados, contra el Auto de Vista de 11 de junio de 2004, de fs. 2276 a 2277, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Máximo Luck Maldonado Pérez, Dolores Maldonado y otros contra Bernardino Ariñez Alba, Emeterio Demetrio Pacheco Mayta, Juan Ramiro Ariñez Guarachi, Hugo Luís Ariñez Guarachi, Ercilio Calle N., Juana Bautista Choque, Martha Cruz Anco, José Luís Carrasco Gonzáles, Candelaria Mercedes Rodas vda. de Mamani, Mario Franz Callisaya Mamani, Olga Zenobia Castellón Saca y Juan Carlos Gutiérrez por los delitos de asesinato, robo agravado, asociación delictuosa, complicidad y encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 252.2), 3) y 6), 332.1) y 2), 132, 23 y 171 del Código Penal, los antecedentes procesales y:

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado de Partido Primero en lo Penal Liquidador, pronunció la sentencia de fs. 2221 a 2239, declarando:

A, Bernardino Ariñez Alba, Emeterio Demetrio Pacheco Mayta, Juan Ramiro Ariñez Guarachi, Hugo Luís Ariñez Guarachi y Ercilio Calle N. los dos últimos declarados rebeldes, autores y culpables de los delitos de asesinato, robo agravado y asociación delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 252.2), 3) y 6), 332.1) y 2) y 132 del Código Penal, condenándolos a la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, pena que deberán cumplir en el penal de "San Pedro de Chonchocoro" del departamento de La Paz.

A, Juana Bautista Choque y Martha Cruz Anco, autoras y culpables de los delitos de asesinato en grado de complicidad, robo agravado y asociación delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 252 con relación al art. 23, 332.1) y 2) y 132 del Código Penal, condenándolas a la pena de quince años de reclusión, que deben cumplir en el Centro de Orientación Femenina de "Obrajes" de la ciudad de La Paz.

A, José Luís Carrasco Gonzáles, autor y culpable de los delitos de robo agravado y asociación delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 332 1) y 2) y 132 del Código Penal, condenándolo a la pena de ocho años de reclusión a cumplir en el penal de "San Pedro" de la ciudad de La Paz.

A, Candelaria Mercedes Rodas vda. de Mamani rebelde, autora y culpable del delito de encubrimiento previsto y sancionado por el art. 171 del Código Penal, condenándola a la pena de dos años de reclusión que debe cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz.

Condenándolos a cada uno de ellos al pago de doscientos días multa a razón de Bs. 0.50 ctvs. por día, por otra parte se los condenó al resarcimiento de daños civiles ocasionados y costas a favor del Estado que se calificaran en ejecución de sentencia.

A, Mario Franz Callisaya Mamani, Olga Zenobia Castellón Saca y Juan Carlos Gutiérrez, se los declaró absueltos de culpa y pena, por encontrarse en su contra únicamente prueba semi plena, de conformidad al art. 244.1) del Código de Procedimiento Penal.

Que deducida la apelación por los procesados la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista de 11 de junio de 2004 de fs. 2276 a 2277 confirmó la sentencia de primera instancia.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido de los recursos de casación interpuestos por los recurrentes, se asumen los términos que se expone a continuación:

I.- El encausado Juan Ramiro Ariñez Guarachi, denuncia que el tribunal de alzada no ha considerado para nada la fundamentación realizada ante ese tribunal de conformidad al art. 286 del Código de Procedimiento Penal, incumpliendo la formalidad establecida por al art. 290 del ya mencionado Código.

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Criterio

no se notificó legalmente con la misma a los procesados declarados rebeldes y contumaces a la ley, mediante edictos, conforme lo establece el art. 106 en su parte final del Código de Procedimiento Penal, infracción de la ley que sin duda alguna interesa la orden público, habiéndose por lo tanto incurrido en la causal de nulidad establecida en el art. 297.6) del Código Adjetivo Penal

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público a querella de Máximo Luck Maldonado Pérez, Dolores Maldonado y otros
Demandado
Bernardino Ariñez Alba, Emeterio Demetrio Pacheco Mayta, Juan Ramiro Ariñez Guarachi, Hugo Luís Ariñez Guarachi, Ercilio Calle N., Juana Bautista Choque, Martha Cruz Anco, José Luís Carrasco Gonzáles, Candelaria Mercedes Rodas vda. de Mamani, Mario Franz Callisaya Mamani, Olga Zenobia Castellón Saca y Juan Carlos Gutiérrez
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Nulidad / Procede
Tribunal Supremo de Justicia25 de noviembre de 2009AS/0569/2009Fuente oficial