Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-476/2007
AUTO SUPREMO Nº 569 Social Sucre, 08 de noviembre de 2010.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Francisco Javier Pilasi Choque c/ Empresa PROSEGUR BOLIVIA S.A.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 82-83, interpuesto por la empresa PROSEGUR BOLIVIA S.A., representada legalmente por VIVIANA MARIA CLAROS PEREDO y GROVER VILLANUEVA TAPIA, contra el Auto de Vista Nº 201/2007, de 23/6/2007, cursante a fs. 76 y vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales instaurado por FRANCISCO JAVIER PILASI CHOQUE, en contra de la nombrada entidad recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia de fecha 4/2/2005, cursante de fs. 44-46 vlta., declarando PROBADA en partela demanda, en lo que se refiere al pago de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo y primas e IMPROBADA en los demás puntos demandados; conminando que la parte demandada pague al actor la suma de Bs. 16.629,02 (Dieciséis mil seiscientos veinte nueve 02/100 Bolivianos), bajo un sueldo promedio indemnizable de Bs. 1.178.-
Deducida la apelación por parte del demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 201/2007, de 23/6/2007, cursante de fs. 76 y vlta., CONFIRMA la sentencia apelada; con costas en ambas instancias.
Contra ésta decisión, la parte demandada, interpuso el recurso de casación de fs. 82-83, alegando que se han infringido los arts. 253 -3), 159, 202, 387 y 254 -4) del Cod. Pdto. Civ.; art. 16 -e) y g) de la Ley General del Trabajo, acusando:
1.- Interpretación errónea de la prueba presentada y aplicación indebida de la ley, toda vez que de los antecedentes de fs. 48-53 se hallan visados por la dirección del trabajo, por lo que establece que el haber mensual del actor era de Bs. 1.472 y no en el monto de Bs. 1.778.-, vulnerando los arts. 159 y 202 del Cod. Proc. Trab., y 387 del Cod. Proc. Civ.
2.- Que lo propio ocurre con el informe de fs. 10 y memos de fs. 8 y 9, por el que advierte su abuso de confianza del actor, sancionados por el ordenamiento legal laboral con su retiro y sin el pago de sus beneficios sociales, al amparo del art. 16 inc. e), g) de la Ley Gral. Trab.; lo que a su entender no se ha valorado ni compulsado debidamente.
3.- Que se ha infringido el art. 254 -4) del Cod. Pdto. Civ., toda vez que no se han pronunciado en el Auto de Vista recurrido, sobre la impugnación reclamada oportunamente a fs. 37 vlta., al formular su apelación.
Concluye solicitando se case o anule el Auto de Vista recurrido, con costas y responsabilidades.
CONSIDERANDO II: Que, a efecto de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y a las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se concluye lo siguiente:
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