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TSJ

AS/0569/2010

Tribunal Supremo de Justicia
8 de noviembre de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-476/2007

AUTO SUPREMO Nº 569 Social Sucre, 08 de noviembre de 2010.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Francisco Javier Pilasi Choque c/ Empresa PROSEGUR BOLIVIA S.A.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 82-83, interpuesto por la empresa PROSEGUR BOLIVIA S.A., representada legalmente por VIVIANA MARIA CLAROS PEREDO y GROVER VILLANUEVA TAPIA, contra el Auto de Vista Nº 201/2007, de 23/6/2007, cursante a fs. 76 y vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales instaurado por FRANCISCO JAVIER PILASI CHOQUE, en contra de la nombrada entidad recurrente, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia de fecha 4/2/2005, cursante de fs. 44-46 vlta., declarando PROBADA en partela demanda, en lo que se refiere al pago de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo y primas e IMPROBADA en los demás puntos demandados; conminando que la parte demandada pague al actor la suma de Bs. 16.629,02 (Dieciséis mil seiscientos veinte nueve 02/100 Bolivianos), bajo un sueldo promedio indemnizable de Bs. 1.178.-

Deducida la apelación por parte del demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 201/2007, de 23/6/2007, cursante de fs. 76 y vlta., CONFIRMA la sentencia apelada; con costas en ambas instancias.

Contra ésta decisión, la parte demandada, interpuso el recurso de casación de fs. 82-83, alegando que se han infringido los arts. 253 -3), 159, 202, 387 y 254 -4) del Cod. Pdto. Civ.; art. 16 -e) y g) de la Ley General del Trabajo, acusando:

1.- Interpretación errónea de la prueba presentada y aplicación indebida de la ley, toda vez que de los antecedentes de fs. 48-53 se hallan visados por la dirección del trabajo, por lo que establece que el haber mensual del actor era de Bs. 1.472 y no en el monto de Bs. 1.778.-, vulnerando los arts. 159 y 202 del Cod. Proc. Trab., y 387 del Cod. Proc. Civ.

2.- Que lo propio ocurre con el informe de fs. 10 y memos de fs. 8 y 9, por el que advierte su abuso de confianza del actor, sancionados por el ordenamiento legal laboral con su retiro y sin el pago de sus beneficios sociales, al amparo del art. 16 inc. e), g) de la Ley Gral. Trab.; lo que a su entender no se ha valorado ni compulsado debidamente.

3.- Que se ha infringido el art. 254 -4) del Cod. Pdto. Civ., toda vez que no se han pronunciado en el Auto de Vista recurrido, sobre la impugnación reclamada oportunamente a fs. 37 vlta., al formular su apelación.

Concluye solicitando se case o anule el Auto de Vista recurrido, con costas y responsabilidades.

CONSIDERANDO II: Que, a efecto de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y a las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se concluye lo siguiente:

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Criterio

Con referencia a la supuesta infracción del art. 254 -4) del Cod. Pdto. Civ., y el no pronunciamiento sobre la impugnación cursante a fs. 37 vlta., se desprende de la revisión de obrados, que la misma no corresponde, toda vez que la documental mencionada esta referida a un memorial del actor y por el que se objeta literales de la parte adversa, de fecha 26/11/2004, no obstante de ello, y al no precisar de manera correcta la documental, tomando como referencia la fecha del 25/2/2.005 se colige que el mencionado memorial cursa a fs. 57-58, correspondiendo señalar ya en su análisis que la misma ha sido debidamente considerada por el tribunal ad quem, ratificando que la empresa demandada, mediante su representante legal no ha cumplido con la carga de la prueba como corresponde, para desvirtuar los fundamentos de la acción, y que se hallan señalados por los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, razón por la que este tribunal no encuentra emitir mayor pronunciamiento al respecto.

Datos del proceso

Demandante
Francisco Javier Pilasi Choque
Demandado
Empresa PROSEGUR BOLIVIA S.A.
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia8 de noviembre de 2010AS/0569/2010Fuente oficial