Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 569/2014-RA Sucre, 15 de octubre de 2014
Expediente : La Paz 113/2014
Parte acusadora : Manuel Aruquipa Yana
Parte imputada : Jacinto Ticona Callisaya y otros
Delitos : Despojo
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RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de mayo de 2014, que cursa de fs. 629 a 636 vta., Manuel Aruquipa Yana, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 28/2014 de 10 de abril, de fs. 611 a 613 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Jacinto Ticona Callisaya, Pedro Quispe Condori y Paulino Quispe Condori, por el delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular (fs. 13 a 16 vta.) y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 13/2013 de 8 de noviembre (fs. 547 a 562), el Juez Primero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a los imputados absueltos de pena y culpa del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, por no haber sido probada la acusación y que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción de culpabilidad.
b) Contra la mencionada Sentencia el acusador particular (fs. 583 a 589) formuló recurso de apelación restringida, siendo resuelto mediante Resolución de alzada 28/2014 de 10 de abril (fs. 611 a 613 vta.), confirmando la sentencia.
c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 12 de mayo de 2014, (fs. 614) interpone el recurso de casación que es motivo de autos, el 19 del mismo mes y año.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 629 a 636 vta., se extrae el siguiente motivo:
Denuncia el recurrente que el Auto de Vista impugnado, le causa agravios por no haber reparado los errores o vicios in procedendo e in iudicando, al emitir una Resolución somera, sin que exista fundamentación o sustentación para ratificar la Sentencia, respecto a los defectos contenidos en el art. 370 incs. 1), 2), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); reiterando in extenso el contenido de su apelación restringida concerniente a: La inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva del art. 351 del CP, y errónea aplicación de la norma adjetiva concerniente a los arts. 171, 172 y 173 del CPP; que los imputados no están suficientemente identificados; inexistencia de fundamentación de la Sentencia o que esta sea contradictoria o insuficiente; que la Resolución de juicio se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; incumplimiento de la doctrina legal aplicable; inobservancia de las reglas de la sana crítica y sus componentes; elementos de la posesión que son el animus y el corpus; y la cita de varios Autos Supremos en el Otrosí primero del recurso.
Finalmente, solicita se pueda “REVERTIR EL AUTO DE VISTA, DECLARANDO PROBADA LA DEMANDA DE ACUSACION PARTICULAR (…) E IMPONIENDO LA PENA MAXIMA DE CUATRO AÑOS A CADA UNO DE ELLOS…” (sic).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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