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TSJ

AS/0569/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble más daños y
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 569/2015 - L

Sucre: 27 de Julio 2015

Expediente: SC-123-10-S

Partes: María Elena Arauz Barba c/ María Rosario Rojas Hurtado

Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble más daños y

perjuicios

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 187 a 189, interpuesto por María Elena Arauz Barba, impugnando el Auto de Vista Nº 397, de fecha 22 de septiembre de 2007, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, más daños y perjuicios, seguido a instancia de María Elena Arauz Barba contra María Rosario Rojas Hurtado, la concesión de fs. 192, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

María Elena Arauz Barba interpuso demanda de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble más daños y perjuicios contra María Rosario Rojas Hurtado, argumentando que ha sido víctima de avasallamiento por parte de la demandada, quien se ha metido en su terreno hace más de un año, aduciendo que es dueña. Indica que el lote de terreno lo adquirió mediante escritura municipal y se encuentra ubicado en la zona el pary, con una extensión superficial de 602. 27 m2., el cual se encuentra registrado en Derechos Reales.

Contesta la demandante, negando acciones y derechos de la actora por ser falsos, dolosos y tendenciosos y afirma que se encuentra en posesión del lote de terreno hace más de 20 años y reconviene por acción negatoria, simulación y nulidad del proceso de rectificación de nombres de la actora.

Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia de fecha 16 de julio de 2005, de fs. 96 a 98 y vta., por la cual declaro improbada la demanda principal así como la reconvencional sin costas. Resolución que fue apelada por la demandante y en conocimiento del mencionado recurso de apelación la misma fue anulada por Auto de Vista Nº 286/2006 de fs. 138 y vta., por no haber resuelto en la Sentencia todas las pretensiones demandadas.

Emitida nueva Sentencia de fecha 8 de agosto de 2006, de fs. 141 a 144 y vta., declara improbada la demanda así como improbada la reconvencional, sin costas por tratarse de juicio doble.

Contra esta Resolución la demandante interpone recurso de apelación, el mismo que en conocimiento del Tribunal de Alzada, pronuncia Auto de Vista Nº 397, de fecha 22 de septiembre de 2007, de fs. 383 a 384, por el cual confirma Sentencia con costas en ambas instancia.

Contra esta Resolución de Vista la demandante María Elena Arauz Barba interpone recurso de casación en la forma el cual se analiza.

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Criterio

"... el Juez A quo se pronunció respecto a pretensión de la demanda y determinó que no existe reivindicación porque la documentación presentada por la actora cursante de fs. 1 a 13 acredita su condición de comodataria y propietaria de las mejoras introducidas en el lote de terreno, en mérito al testimonio relativo al proceso de declaratoria de mejoras y otorgado por el Juzgado Primero de partido en lo Civil de fecha 27 de marzo de 2007, y valorando la prueba documental adjunta al presente proceso determinó que la recurrente no es propietario del bien inmueble del cual pretende la reivindicación, desocupación y entrega del mismo, en ese entendido estableció que para que proceda la reivindicación necesariamente el propietario tiene el deber ineludible de demostrar el derecho propietario que sustenta su pretensión de reivindicación y consiguientemente desocupación y entrega de bien inmueble, y al faltar uno de los presupuestos necesarios para la reivindicación no procede la reivindicación, aclarando además que el status jurídico de la recurrente respecto al terreno ha sido siempre el de comodataria sin haber mutado el mismo al de propietaria del lote de terreno, por no hallarse demostrada ninguna de las formas legales de adquirir la propiedad conforme lo prevé el art. 110 del Código Civil, y estando definida la situación de la recurrente respecto al lote de terreno el Juez A quo determinó que no corresponde la reivindicación, ni la desocupación y entrega del mismo. Conforme lo expuesto se tiene que el Juez A quo si se pronunció de manera fundamentada respecto a la pretensión jurídica de la demandante y que el Tribunal de Alzada confirmo la Resolución porque considero que la Sentencia cumplió la observación sobre la debida fundamentación respecto a la pretensión de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble"

Datos del proceso

Demandante
María Elena Arauz Barba
Demandado
María Rosario Rojas Hurtado
Proceso
Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble más daños y
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoria / Improcedencia
Tribunal Supremo de Justicia27 de julio de 2015AS/0569/2015-LFuente oficial