Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 569/2015-RRC
Sucre, 04 de septiembre de 2015
Expediente : La Paz 52/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Reynaldo Vásquez Cerrudo
Delito : Abuso Deshonesto
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de febrero de 2015, cursante de fs. 1223 a 1236, Reynaldo Vásquez Cerrudo interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 62/2014 de 21 de noviembre, de fs. 1188 a 1189 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia y Susana María Inés Peña Barrón contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 con relación al art. 310 incs. 2), 3) y 4), todos del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACION
I.1. Antecedentes
a) En mérito a las acusaciones pública y privada (fs. 4 a 6 y 13 a 14), y la adhesión de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 2 Maximiliano Paredes (fs. 17 y vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 01/2012 de 19 de enero (fs. 342 a 352); por la que, declaró al imputado Reynaldo Vásquez Cerrudo, autor de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 con la Agravante del art. 310 incs. 2), 3) y 4) ambos del CP, imponiéndole la pena de diez años de presidio, más el pago del daño civil y costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia. Posteriormente emitió el Auto de 27 de enero de 2012, que rechazó la solicitud de explicación, complementación y enmienda de la Resolución 01/2012 (fs. 359 a 360).
b) Contra la referida Sentencia, el imputado Reynaldo Vásquez Cerrudo formuló recurso de apelación restringida (fs. 366 a 378), previo al pronunciamiento de los Autos de Vista 37/2012 de 20 de junio (fs. 509 a 511 vta.); y, 08/2013 de 11 de abril (fs. 880 a 882 vta.), que fueron dejados sin efecto por Autos Supremos 324/2012-RRC de 12 de diciembre (fs. 831 a 839); y, 320/2014-RRC de 15 de julio (fs. 1111 a 1116 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto de Vista 62/2014 de 21 de noviembre (fs. 1188 a 1189 vta.); por el que, dispuso reponer obrados hasta la Resolución de 27 de enero de 2012, para que el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronuncie una nueva Resolución. Que ante las solicitudes de explicación, complementación y enmienda, el Tribunal de alzada emitió tres Autos de Complementación el 5 y 15 de diciembre de 2014 (fs. 1194, 1196 y 1198, respectivamente), motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso
El recurrente, denuncia que el Auto de Vista impugnado al anular el Auto de Explicación, Complementación y Enmienda de 27 de enero de 2012, con el argumento de que vulnera la orientación doctrinal del Auto Supremo 320/2014-RRC y el debido proceso, desconoce su propia competencia; por cuanto, ordenó al Ad quo enmiende previamente el error advertido antes de ingresar al análisis de los aspectos cuestionados sobre la Sentencia, referidos a los defectos previstos en el art. 370 incs. 4) y 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), motivando a que se fuerce “una atención que fue negada” (sic), por el inferior y que debe ser resuelta por el Tribunal de alzada. Aclara que si bien, el Tribunal de alzada verificó la falta de fundamentación descriptiva y valorativa de la prueba, dando lugar a anular la Resolución de 27 de enero de 2012, que es parte indisoluble de la Sentencia, no es correcto que el Tribunal de apelación desconozca su propia competencia, prevista en los arts. 398 y 413 del CPP, reabriendo la competencia del Tribunal de mérito para que corrija el defecto en la fundamentación de la Sentencia, sino indicar “el objeto concreto del nuevo juicio” o anular totalmente la Sentencia, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal.
Al efecto, invoca los Autos Supremos 436 de 15 de octubre de 2005, 336 de 13 de junio de 2011, 251 de 22 de julio de 2005 y 112 de 31 de enero de 2007, aseverando que los dos últimos “ratifican” el entendimiento asumido en el Auto Supremo 331/2013-RRC de 16 de diciembre, relevando que dichas resoluciones tienen por finalidad precisar la competencia de los Jueces, Tribunal de Sentencia y Tribunal de alzada, estableciendo que los primeros son los únicos que están facultados para valorar las pruebas y establecer hechos, estándole prohibido al Tribunal de apelación valorar total o parcialmente la prueba o establecer hechos, quedando circunscrita su competencia a lo establecido en el art. 413 del CPP y en el caso concreto de la prueba, realizar el control de la valoración efectuada por el inferior, sujetándose a sus facultades.
I.1.2. Petitorio
En base a los argumentos que expone, el recurrente solicita la admisión de su recurso y conforme a la doctrina legal aplicable, se anule parcial o totalmente la Sentencia y se ordene la reposición del juicio.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 325/2015-RA de 22 de mayo de fs. 1252 a 1254, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Reynaldo Vásquez Cerrudo, para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO.
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
La parte resolutiva de la Sentencia 01/2012 de 19 de enero, emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al imputado Reynaldo Vásquez Cerrudo, autor de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 con la agravante del art. 310 incs. 2), 3) y 4), ambos del CP, imponiéndole la pena de diez años de presidio, por la existencia de suficiente prueba, que generó en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado.
II.2. De la solicitud de explicación, complementación y enmienda solicitado por el imputado y el correspondiente Auto del Tribunal de Sentencia.
El imputado Reynaldo Vásquez Cerrudo, mediante memorial de fs. 357 a 358, impetró complementación, enmienda y explicación de la Sentencia, estableciendo los puntos y solicitando sean favorablemente deferidos en resguardo al derecho a la defensa amplia e irrestricta. Por su parte, el Tribunal de Sentencia mediante Auto de fs. 359 a 360, consideró que en base al art. 125 faculta al Juez de oficio o a solicitud de las partes aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho en la Resolución, sin que ello importe modificación esencial de la misma; argumentó. Que la Sentencia emitida en el caso de autos se encuentra fundamentada de acuerdo a lo dispuesto por el art. 124 del CPP y expresa los motivos de hecho y derecho en que basa su decisión, otorgando el valor a los medios de prueba de acuerdo a las normas del art. 359 del CPP. Que evidenciando el error en la consignación del apellido materno del imputado, procedió a corregir por el de “Cerrudo”, así como en la expresión vulvitas por la de “vulvitis”; sin embargo, consideró que se debe tomar en cuenta que no tiene mayor trascendencia jurídica, y en la parte dispositiva declaró, “no ha lugar” a lo solicitado.
II.3. Del auto de Vista impugnado
De acuerdo a la relación establecida en el acápite I.1 inc. b) de la presente Resolución, el Auto de Vista 62/2014 de 21 de noviembre, a tiempo de resolver la apelación restringida, esbozó lo siguiente:
Tomando en cuenta la doctrina legal aplicable en el Auto Supremo 320/2014 de 15 de julio y en referencia a la Resolución de explicación, enmienda y complementación del Auto de Vista 8/2013 de 11 de abril, que solo advierte la firma de un solo miembro del Tribunal y revisados los actuados procesales establece; primero, que el Auto de 27 de enero de 2012 de Explicación, se encuentra firmado por los Jueces Ciudadanos y por el Presidente del Tribunal, considerando que el Tribunal estaba completo; segundo, en cuanto la fundamentación del mencionado Auto que resuelve la Explicación, en cuanto a su contenido, advirtió que no responde a los aspectos solicitados, limitándose a expresar de manera genérica, que la Sentencia cumple con el art. 360 del CPP, corrigiendo el apellido del encausado sin responder a los puntos primer segundo y tercero de la complementación, así como a los párrafos de enmienda y explicación, sin cumplir con la orientación doctrinal de desarrollar de manera precisa los fundamentos y no ceñirse los puntos solicitados, siendo incompleta; y, vulnera el debido proceso, correspondiendo previamente enmendar el error advertido, antes de ingresar al análisis de todos los aspectos cuestionados en la apelación restringida; por lo que, en la parte resolutiva dispuso reponer actuados hasta la Resolución de 27 de enero de 2012, a efecto de que se emita Resolución con la motivación y fundamentación exigida por el art. 124 del CPP.
III.VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN DE LOS PRECEDENTES INVOCADOS CON LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
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