Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 569/2017-RA
Sucre, 10 de agosto de 2017
Expediente : Santa Cruz 64/2017
Parte Acusadora : Carlos Suarez
Parte Imputada : Ernesto Esteban Aguirre Gil
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de febrero de 2017, cursante de fs. 229 a 231, Ernesto Esteban Aguirre Gil, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 03 de 3 de enero de 2017, de fs. 209 a 213, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Carlos Suarez contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 9 de 26 de marzo de 2015, el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Ernesto Esteban Aguirre Gil, autor y culpable de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más costas y reparación del daño a calificarse en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ernesto Esteban Aguirre Gil (fs. 110 a 112 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 03 de 3 de enero de 2015, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado.
c) Por diligencia de 7 de febrero de 2017 (fs. 214), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 14 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente, aduce defectos de sentencia de acuerdo al art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no haberse valorado pruebas. En audiencia de fundamentación oral, demostró los agravios existentes en la Sentencia porque no fueron tomados en cuenta sus testigos ni la documentación presentada, que estando en posesión de su terreno mientras se ausentaba por asuntos de trabajo, fue aprovechado por el querellante para hacer el cimiento de la barda y ante sus reclamos, adujo que solo era el albañil contratado; que en ningún momento cometió el delito acusado y como propietario tiene el derecho constitucional a la propiedad privada que fue acreditado documentalmente, habiendo el juzgador realizado una mala tipificación para condenar por el delito de Despojo.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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