Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 569/2019-RA
Fecha: 06 de junio de 2019
Expediente: T-4-19-S
Partes: Eusebio Muñoz Aparicio c/ Gobierno Autónomo Municipal de Tarija representada por su Alcalde Rodrigo Paz Pereira, Secretaría de Medio Ambiente y Gestión Territorial representada por Álvaro Rodrigo Orozco Herbas, Secretario Ejecutivo Diego Esteban Mateo Ávila Navajas y la Dirección de Ordenamiento Territorial Urbano representado por Fabián Horacio Rodríguez Velasco.
Proceso: Resolución de contrato de donación por incumplimiento de la carga.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 350 a 354 vta., interpuesto por Fabián Horacio Rodríguez Velasco, Lorena del Carmen Cayo Orozco y Luis Sebastián Gallardo Rodríguez contra el Auto de Vista N° 37/2019 de 12 de abril, cursante de fs. 308 a 211 de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso de resolución de contrato de donación por incumplimiento de la carga, seguido por Eusebio Muñoz Aparicio contra el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija representado por el Alcalde Rodrigo Paz Pereira, Secretaría de Medio Ambiente y Gestión Territorial representada por Álvaro Rodrigo Orozco Herbas, el Secretario Ejecutivo Diego Esteban Mateo Ávila Navajas y la Dirección de Ordenamiento Territorial Urbano representado por Fabián Horacio Rodríguez Velasco.; el Auto de Concesión de 23 de mayo de 2019 cursante a fs. 366; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base a la demanda cursante de fs. 17 a 18, aclarada de fs. 34 a 35 vta. de obrados, Eusebio Muñoz Aparicio inició un proceso ordinario de resolución de contrato de donación por incumplimiento de la carga; acción que fue dirigida contra el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija representado por el Alcalde Rodrigo Paz Pereira, la Secretaría de Medio Ambiente y Gestión Territorial representada por Álvaro Rodrigo Orozco, el Secretario Ejecutivo Diego Esteban Mateo Ávila Navajas y la Dirección de Ordenamiento Territorial Urbano representado por Fabián Horacio Rodríguez Velasco, quienes una vez citados, mediante memorial cursante de fs. 89 a 94 vta., contestaron negativamente a la demanda, opusieron excepciones y reconvinieron por evicción y oferta de pago; desarrollándose de esta manera la presente causa hasta dictarse la Sentencia de 24 de octubre de 2018, cursante de fs. 264 a 270, donde el Juez Publico Civil y Comercial Nº 8 de Tarija, declaró PROBADA en todas sus partes la demanda ordinaria de resolución de contrato de donación e IMPROBADA la demanda reconvencional de responsabilidad por evicción y oferta de pago interpuesta por la parte demandada.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrido en apelación por Fabián Horacio Rodríguez Velasco, Lorena del Carmen Cayo Orozco y Luis Sebastián Gallardo Rodríguez mediante memorial cursante de fs. 277 a 280; la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista N° 37/2019 de 12 de abril, cursante de fs. 308 a 211, CONFIRMANDO la Sentencia de fs. 264 a 270. Sin costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Fabián Horacio Rodríguez Velasco, Lorena del Carmen Cayo Orozco y Luis Sebastián Gallardo Rodríguez según memorial cursante de fs. 350 a 354 vta. de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
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