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TSJReiteradora

AS/0569/2019

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)

El recurrente señaló que causa extrañeza la ambigüedad del fallo emitido por el Tribunal de Segunda Instancia, toda vez que el mismo demostró que el Tribunal Ad-quem no ha efectuado un adecuado análisis del fallo vertido en primera instancia, en el cual se evidenció en forma clara y contundentemente...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 569/2019

Sucre, 08 de octubre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 372/2018

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 657 a 659 vlta., interpuesto por María Lucrecia Calderón de Quirós, en representación legal de BIOTECNO LTDA. contra el Auto de Vista Nº 51/2018 de 2 de marzo, de fs. 653 a 654, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Erick Isidoro Loayza Altamirano contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 664 a 666 vlta., el Auto Interlocutorio de 02 de julio de 2018, de fs. 667, que concedió el recurso, el Auto Nº 391/2018-A, de 30 de octubre de fs. 677 y vlta., que admitió el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1- SENTENCIA:

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo, Seguridad Social Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 210/2017 de 26 de junio, de fs. 618 a 622 vlta. y el Auto de Complementación de 18 de julio de 2017, de fs. 626, declarando probada la excepción de prescripción respecto al primer periodo de la relación laboral que hubo entre las partes, probada en parte la excepción de pago y probada en parte la demanda de fs. 47-50, subsanada a fs. 53 de obrados, debiendo cancelar la representante de la empresa BIOTECNO LTDA. La suma de Bs22.612,53.- en favor del demandante y de acuerdo a la siguiente liquidación:

Tiempo de servicios (2da. Etapa) ……………………….3 años, 9 meses y 7 días

Salario Promedio Indemnizable…………………………..Bs4.441,73.-

Fecha de ingreso……………………………………………8 de noviembre de 2007

Fecha de retiro…………………………………………………15 de agosto de 2011

Primas (2009, 2010 y duod. De 2011)………………...Bs 11.659,46.-

Comisiones por ventas……………………………Bs 5.734,80.-

TOTAL……………………………………………….…Bs 17.394,26.-

Más el 30 de multa……………………………………… Bs 5.218,27.-

TOTAL ADEUDADO…………………………………….Bs 22.612,53

I.1.2.- AUTO DE VISTA.

En grado de apelación formulado por René Edson Loayza Altamirano, en representación legal de Erick Loayza Altamirano de fs. 630 a 634 vlta., además de la respuesta al mismo de fs. 637 a 642, la Sala Social y Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 51/2018, de 2 de marzo, de fs. 653 a 654, resolvió anular obrados hasta la Sentencia Nº 210/2017 de 26 de junio, así como su Auto Complementario Nº 308/2017 de 18 de julio; y en consecuencia, se dispuso que la Juez A-quo emita una nueva sentencia considerando los fundamentos expuestos precedentemente en el referido auto de vista.

I.2.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

El citado fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 657 a 659 vlta. interpuesto por la empresa demandada, acusando lo siguiente:

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NULIDAD DE OBRADOS/Cuando un juez omite motivar una resolución impide a las partes conocer cuales son sus razones que sustentan su fallo, por eso las resoluciones deben ser lógicas y claras para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos y se aperture la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 265-I del Codigo Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2019AS/0569/2019Fuente oficial