Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 569/2019
Sucre, 08 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 372/2018
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 657 a 659 vlta., interpuesto por María Lucrecia Calderón de Quirós, en representación legal de BIOTECNO LTDA. contra el Auto de Vista Nº 51/2018 de 2 de marzo, de fs. 653 a 654, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Erick Isidoro Loayza Altamirano contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 664 a 666 vlta., el Auto Interlocutorio de 02 de julio de 2018, de fs. 667, que concedió el recurso, el Auto Nº 391/2018-A, de 30 de octubre de fs. 677 y vlta., que admitió el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1- SENTENCIA:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo, Seguridad Social Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 210/2017 de 26 de junio, de fs. 618 a 622 vlta. y el Auto de Complementación de 18 de julio de 2017, de fs. 626, declarando probada la excepción de prescripción respecto al primer periodo de la relación laboral que hubo entre las partes, probada en parte la excepción de pago y probada en parte la demanda de fs. 47-50, subsanada a fs. 53 de obrados, debiendo cancelar la representante de la empresa BIOTECNO LTDA. La suma de Bs22.612,53.- en favor del demandante y de acuerdo a la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios (2da. Etapa) ……………………….3 años, 9 meses y 7 días
Salario Promedio Indemnizable…………………………..Bs4.441,73.-
Fecha de ingreso……………………………………………8 de noviembre de 2007
Fecha de retiro…………………………………………………15 de agosto de 2011
Primas (2009, 2010 y duod. De 2011)………………...Bs 11.659,46.-
Comisiones por ventas……………………………Bs 5.734,80.-
TOTAL……………………………………………….…Bs 17.394,26.-
Más el 30 de multa……………………………………… Bs 5.218,27.-
TOTAL ADEUDADO…………………………………….Bs 22.612,53
I.1.2.- AUTO DE VISTA.
En grado de apelación formulado por René Edson Loayza Altamirano, en representación legal de Erick Loayza Altamirano de fs. 630 a 634 vlta., además de la respuesta al mismo de fs. 637 a 642, la Sala Social y Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 51/2018, de 2 de marzo, de fs. 653 a 654, resolvió anular obrados hasta la Sentencia Nº 210/2017 de 26 de junio, así como su Auto Complementario Nº 308/2017 de 18 de julio; y en consecuencia, se dispuso que la Juez A-quo emita una nueva sentencia considerando los fundamentos expuestos precedentemente en el referido auto de vista.
I.2.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
El citado fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 657 a 659 vlta. interpuesto por la empresa demandada, acusando lo siguiente:
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