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TSJ

AS/0569/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de noviembre de 2020Civil
Proceso
Nulidad de documentación.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 569/2020-RA.

Fecha: 18 de noviembre de 2020

Expediente: SC-63-20-S.

Partes: Lilian Verónica Claros Villegas c/ Servicio de Impuestos Nacionales,

Fondo de Pensiones AFPs “BBVA PREVISIÓN”, Alcaldía Municipal de

Santa Cruz de la Sierra.

Proceso: Nulidad de documentación.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 932 a 938 y su ratificación de fs. 1352 a 1360 vta., presentado por Lilian Verónica Claros Villegas, impugnando el Auto de Vista Nº 109/2019, de 20 de noviembre, cursante de fs. 924 a 928, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de nulidad de documentación, interpuesto por la recurrente contra el Servicio de Impuestos Nacionales, Fondo de Pensiones AFPs “”BBVA PREVISIÓN” y Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra, el Auto de concesión de 30 de septiembre de 2020 a fs. 1171, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Lilian Verónica Claros Villegas mediante memorial de fs. 188 a 196, demandó proceso ordinario de nulidad de documentos al Servicio de Impuestos Nacionales, Fondo de Pensiones AFPs “BBVA PREVISIÓN”, Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra. Una vez citada la parte demandada contestan a su turno. Desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 37/2017 el 4 de diciembre cursante de fs. 808 a 831 vta., que declaró PROBADA en parte la demanda principal, PROBADA en cuanto al homónimo entre la inscrita en el Servicio de Impuestos Nacionales Lilian Verónica Claros Villegas con CI N° 3064085 Or. de sexo masculino, la poderconferente Lilian Verónica Claros Villegas con CI N° 2256203 LP. de sexo femenino y la demandante Lilian Verónica Claros Villegas con CI 3067085 Or. de sexo femenino, asimismo se declara PROBADA la nulidad del Poder N° 193/2000 de 25 de octubre y sin efecto legal alguno del formulario N° 0055140 de la AFP PREVISIÓN S.A. formulario N° 030589 de la AFP FUTURO DE BOLIVIA S.A., en cuanto a la demandante Lilian Verónica Claros Villegas con CI N° 3067085 Or. por ser la persona inscrita en la Base de Datos del Registro Tributario del Servicio de Impuestos Nacionales con el RUC 9611126 homónimo con cédula de identidad y sexo masculino diferentes a los de la demandante, y declaró IMPROBADA la nulidad de la inscripción del RUC 9611126 en el Servicio de Impuestos Nacionales, ya que no es posible por esta vía, sin embargo, declaró sin efecto legal para la demandante Lilian Verónica Claros Villegas con CI N° 3067085 Or. al constatarse la presencia de un homónimo. Ordenando que en ejecución de sentencia el servicio de Impuestos Nacionales rectifique el oficio remitido a la Autoridad de Supervisión y Fiscalización de Entidades Financieras (ASFI) signado como PIET 4347 de 28 de octubre de 2009 por el que pide la retención del sueldo de Lilian Verónica Claros Villegas con CI 3067085 Or. en la suma de BS. 16.253, debiendo rectificarse identificando plenamente todos los datos de la persona inscrita en la base de datos del registro tributario, con nombres completos y número de cédula de identidad.

2. Mediante escrito de 29 de marzo de 2019 de fs. 837 a 846 el Servicio de Impuestos nacionales representado por Eduardo Mauricio Garcés Cáceres y mediante memorial de 2 de abril de 2019 de fs. 857 a 867 vta., Futuro de Bolivia S.A. representado por la Supervisora de ventas Carla Andrea Villarroel Cuellar interpusieron recurso de apelación contra la sentencia, que fue resuelto por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que emitió el Auto de Vista N° 109/2019 de 20 de noviembre, cursante de fs. 924 a 928 que REVOCÓ la sentencia y declaró IMPROBADA la demanda de nulidad de documentos.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Lilian Verónica Claros Villegas, mediante memorial cursante de fs. 932 a 938, el cual es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Lilian Verónica Claros Villegas
Demandado
Servicio de Impuestos Nacionales, Fondo de Pensiones AFPs “BBVA PREVISIÓN”, Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
Proceso
Nulidad de documentación.
Tribunal Supremo de Justicia18 de noviembre de 2020AS/0569/2020-RAFuente oficial