Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 569
Sucre, 11 de octubre de 2021
Expediente : 352/2021-S
Demandante : Luz Aracelly Flores Montoya
Demandado : Empresa Unipersonal TDL
Proceso : Pago de Beneficios Sociales
Departamento : La Paz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: Los recursos de casación interpuesto por la Empresa Unipersonal “TDL” representada por María Teresa Arduz Salinas de fs. 259 a 263 y de Luz Aracelly Flores Montoya representada por Andy Williams Chungara Martínez de fs. 266 a 274, contra el Auto de Vista Nº 365/2020 de 30 de noviembre, de fs. 252 a 254 emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Luz Aracellly Flores, contra la empresa recurrente; el Auto N° 235 de 18 de mayo, que concedió los recursos; el Auto de 21 de junio de 2021 a fs. 241, que admitió los recursos de casación interpuesto y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de ciudad de La Paz emitió la Sentencia N° 063/2018 de 23 de marzo de fs. 203 a 209, por la que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 1 a 4 y PROBADA en parte la excepción perentoria de pago opuesta mediante memorial de fs. 12 a 15, disponiendo que la empresa demandada TDL cancele a la actora la suma de Bs. 6.023,30.- por concepto de indemnización, aguinaldo, feriados, días dominicales y multa del 30%, descontando el monto del finiquito cancelado.
Auto de Vista:
Interpuestos los recursos de apelación promovido por la empresa demandada y la demandante, el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista Nº 365/2020 de 30 de noviembre, de fs. 252 a 254, CONFIRMÓ la Sentencia N° 063/2018 de 23 de marzo, de fs. 203 a 209.
II. RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, ambas partes, formularon recurso de casación en el fondo, conforme a los argumentos siguientes:
Del recurso de casación en el fondo de la Empresa Unipersonal TDL.
1. Señaló que el Auto de Vista contiene incorrecta e incompleta interpretación de leyes sociales.
2. Indicó que no corresponde el pago de feriados por 5 días, porque la actora tuvo días de descanso compensando los feriados trabajados, cumpliendo el art. 31 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT).
3. Tampoco corresponde el pago de días dominicales, porque la actora no tiene condición de obrero, ejerciendo el cargo de vendedora de un centro comercial.
4. Resulta inviable la imposición del pago de la multa del 30% sobre el monto total, porque la empresa pagó los beneficios sociales dentro del plazo de 15 días otorgado por la normativa, debiendo disponerse sólo sobre el saldo.
Petitorio:
Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista N° 365/2020 de 30 de noviembre, declarando improbada la demanda en todas sus partes y probada la excepción perentoria de pago.
Contestación:
La demandante contestó el recurso de casación alegando que, durante el proceso la empresa demandada no desvirtuó lo solicitado en la demanda, incumpliendo su rol de inversión de la prueba, negando todos los argumentos expuestos en el recurso.
Del recurso de casación en el fondo de Luz Aracelly Florez Montoya.
1. Alegó que se incurrió en violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, y debido proceso en el art. 4 y 6 del Código Procesal Civil (CPC-2013).
2. El Auto de Vista no realizó una correcta valoración de la prueba; tampoco, existe fundamentación jurídica en lo determinado, resultando incongruente la resolución impugnada, al determinar que la actora era personal de confianza, en base a una declaración contradictoria, negando con ello el pago de horas extras.
3 y 4. Señaló que la actora no tenía la condición de empleada de confianza, por las actividades que realizaba.
Petitorio:
Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista N° 365/2020 de 30 de noviembre, declarando probada la demanda en todos sus puntos e improbada la excepción perentoria de pago.
Contestación:
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