Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0569/2024-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
9 de abril de 2024PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Fundado

La parte recurrente denuncia la falta de señalamiento de audiencia de fundamentación complementaria como causal de defecto absoluto; y, un supuesto de ausencia de respuesta en torno al primer motivo de apelación restringida, Señala que planteado el recurso de apelación restringida, se solicitó expre...

Proceso
Lesiones Graves y Leves
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 569/2024 RRC

Sucre, 09 de abril de 2024

ANÁLISIS DE FONDO

Proceso: Potosí 77/2023

Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando

DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 14 de julio de 2023, cursante de fs. 260 a 266 vta., Alberto Claudio Michaga Calana, impugna el Auto de Vista 50/2023 de 7 de julio, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 19/2021 de 29 de noviembre, a fs. 164 a 193 vta., el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Uyuni del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Alberto Claudio Michaga Calana, autor y culpable de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de cuatro años, bajo los siguientes argumentos:

“…se debe tomar en cuenta la mayor o menor gravedad del hecho es decir la afectación de la víctima por el injusto, a través de las certificaciones emitida por el Médico forense del IDIF y de los médicos con especialidad que participaron y emitieron certificados médicos, se demostró una incapacidad médico legal de cincuenta y cinco (55) días y que la lesión fue grave porque afecto el condilo de la mandíbula lado izquierdo, parte esencial del cuerpo humano para poder ingerir la alimentación requerida y mantenga su vitalidad; si bien ha sido sometido a intervenciones y tratamientos, después de varios años del hecho hasta el presente persiste, el dolor y la incapacidad de trabajo esforzado como la agricultura, que resulta ser su actividad laboral.” (sic).

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado promovió recurso de apelación restringida, a fs. 195-201, declarado improcedente por Auto de Vista 50/2023 de 7 de julio, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 1415/2023-RA de 6 de octubre, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos: (i) Denuncia que el Tribunal de Alzada pronunció el Auto de Vista recurrido sin señalar audiencia de fundamentación de apelación restringida, generando así actividad procesal defectuosa afectando sus derechos a la defensa, acceso a la justicia y el principio de legalidad. (ii) El Auto de Vista confutado pretende consolidar la errónea aplicación de la ley sustantiva con relación al art. 370 nums. 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal [CPP], al solo considerar dos aspectos dejando sin respuesta el primer motivo recursivo referido a la inexistencia del principio de subsunción e inexistencia del hecho generador en aplicación errónea de la ley sustantiva que genera error in iudicando, al forzar la existencia de una conducta que no se adecua a la del imputado, no se concentra en la declaración de la víctima, ni existe análisis descriptivo del hecho, ni de la prueba. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 297/2012-RRC de 20 de noviembre, 027/2014-RRC de 18 de febrero, 407/2018-RRC de 11 de junio, y 316/2017-RRC de 3 de mayo.

IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA

En el presente caso la parte recurrente denuncia la falta de señalamiento de audiencia de fundamentación complementaria como causal de defecto absoluto; y, un supuesto de ausencia de respuesta en torno al primer motivo de apelación restringida, correspondiendo a esta Sala Penal resolver en el fondo ambos motivos.

IV.1. Primer motivo

IV.1.1. Alegaciones

El recurrente denuncia que, el Tribunal de Alzada pronunció el Auto de Vista recurrido sin señalar audiencia de fundamentación de Apelación Restringida que constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación, previsto por el art. 169 núm. 3) del citado CPP. Señala que planteado el recurso de apelación restringida, se solicitó expresamente el derecho a fundamentar oralmente a efecto de explicar los agravios; en cuyo mérito, se señaló audiencia para el 30 de junio de 2023 a hrs. 08:30, suspendida por inasistencia de su abogado por razones de salud, señalándose nueva audiencia para el 5 de julio de 2023 a hrs. 10:30, realizada de forma virtual, como consta en el acta de 5 de julio de 2023; extrañando la actitud del Vocal Presidente de la Sala Penal Primera, quien no permitió se fundamente el recurso sin embargo de estar conectados, indicando que en el lapso de solo cinco minutos debían estar presentes en la Sala Penal del Edificio en el centro de la ciudad, hora donde existe bastante tráfico y que físicamente imposibilitaba estar presentes en ese corto lapso de tiempo.

Expone que la petición de audiencia de fundamentación complementaria, llevaba consigo, poner de manifiesto un supuesto de errónea apreciación y valoración de la prueba, de modo más específico, alega que aquel acto serviría para poner a consideración del Tribunal de alzada que las lesiones determinadas en Sentencia, marcando un impedimento de 30 días, no condicen a los resultados de una pericia realizada en juicio oral en la que se demostraría que, “las lesiones que se hace referencia en la supuesta víctima, nunca existieron, debido a que la resonancia magnética que es un examen científico que permite verificar en imagen refiere que no existe fractura…este extremo demuestra que el Certificado Médico Forense base de la acusación posee un vicio insubsanable, porque no refleja la verdad del hecho” (sic). En ese orden, el recurrente justificó que la solicitud de audiencia de fundamentación complementaria, tenía como objeto o finalidad:

“…poder aclarar que esta clase de lesiones fractura del condilo maxilomandibular inferior del lado izquierdo no pueden producirse de manera directa y por golpes de puño, en razón de que existe un mecanismo de protección de esa parte del rostro y la única forma de producirse es través de un golpe de abajo hacia arriba, vale decir que el golpe de produzca golpeando el maxilar inferior con bastante fuerza que provoque lesiones en el rostro de la víctima, pero de acuerdo a la producción probatoria y base fáctica de la acusación no fue esa la forma en la que se suscitó el hecho, por esta razón no es posible que el acusado pueda ser autor del hecho, esta explicación que manifiesta la pericia destruye la base fáctica de la acusación, porque fue producida en juicio y por ello merecía su explicación oral, pero que al ser coartada esta posibilidad…afecta el derecho al debido proceso en su vertiente de legalidad” (sic).

IV.1.2. Antecedentes procesales

En providencia de 23 de junio de 2023, a fs. 222, el Tribunal de alzada dispuso audiencia de fundamentación complementaria para el día 30 siguiente a hrs. 08:30 am., citando a las partes al “Salón de Audiencias de la Sala penal Primera ubicado en calle Hoyos esquina Boulevard” (sic). Tal día, instalada la audiencia, ante la inconcurrencia del abogado de la defensa, fue suspendida para el día 5 de julio de 2023 a hrs. 10:30 am.,

Mostrando 26 de 51 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

AUDIENCIA DE FUNDAMENTACIÓN/La solicitud expresa de audiencia para la fundamentaciòn complementaria es un derecho de las partes que interponen recursos de apelación restringida, pues en dicho acto podrían fundamentar la impugnación a la sentencia apelada, respaldando sus argumentos jurídicos con la doctrina que sustentan sus pretensiones y/o con la línea jurisprudencial emitida por el Tribunal de Casación.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Alberto Claudio Michaga Calana
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

art. 412 del CPP. Autos Supremos 297/2012-RRC de 20 de noviembre, 027/2014-RRC de 18 de febrero, 407/2018-RRC de 11 de junio, y 316/2017-RRC de 3 de mayo.

Tribunal Supremo de Justicia9 de abril de 2024AS/0569/2024-RRCFuente oficial