Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 570 Sucre, 1 de noviembre de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz.
PARTES: Deysi Neyda Saldìas de Morón c/ Nelda Torrez Galarza de
Galleguillos.
Estelionato (No haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 1 de noviembre de 2007.
VISTOS: El requerimiento de fojas 216 a 218 del representante del Ministerio Público, dentro del proceso penal seguido por Deysi Neyda Saldìas de Morón contra Nelda Torrez Galarza de Galleguillos, por el delito de estelionato, previsto y sancionado por el artículo 337 del Código Penal. El Tribunal de Casación de oficio prioriza la atención y resolución de la extinción de la acción penal, en tal sentido pasa a considerar el requerimiento y los antecedentes del proceso penal.
CONSIDERANDO: Que el representante del Ministerio Público mediante el requerimiento de fojas 216 a 218 señala los siguientes aspectos:
Que la procesada en algunas ocasiones y su abogado en otras no asistieron a las audiencias públicas de fojas 52, 106, 125, 136, 137, 140, 148, 149, 161 y 164, motivo por el cual dichos actuados se tuvieron que suspender; asimismo, la imputada Nelda Torrez Galarza de Galleguillos fue declarada rebelde tal consta a fojas 18vta., acto jurisdiccional que implica una serie de actuados que dieron lugar a obstaculizar el desarrollo del proceso; finalmente, indica que los recursos como la apelación o el recurso de casación y nulidad son manifiestamente improcedentes, aspecto que se debe tomar en cuenta para que la autoridad jurisdiccional aplicando la Sentencia Constitucional N° 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y el Auto Constitucional Complementario N° 0079/04 de 29 de septiembre de 2004 disponga no haber lugar a la extinción de la acción penal.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión en detalle de autos, se desprende las siguientes acciones de la procesada:
1) La imputada fue declara rebelde por auto pronunciado por el Juez Segundo de Instrucción de la ciudad de Camiri,
2) A la audiencia pública de confesión de fojas 52 no asistió la imputada,
3) Mediante acta de apertura de debates se evidencia que la procesada no asistió a dicho acto, por lo que se suspendió,
4) Por inconcurrencia del abogado defensor a la audiencia de fojas 113 y vta., la misma se suspendió,
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