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TSJ

AS/0570/2007

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2007Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Administrativo.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 570

Sucre, 28 de mayo de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: Administrativo.

PARTES: Guillermo Larrea Aguilera c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto "SENASIR".

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 152-154, interpuesto por Alberto Ernesto Bonadona Cossio, Interventor del Servicio Nacional del Sistema de Reparto "SENASIR", contra el auto de vista Nº 222/04 SSA-I de 22 de noviembre de 2004 cursante a fs. 132, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de Reclamación seguido por Guillermo Larrea Aguilera contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto "SENASIR", la respuesta de fs. 157, el dictamen fiscal de fs. 160-161, los antecedentes y todo cuanto ver convino y se tuvo presente, y;

CONSIDERANDO I.- Que, interpuesto el recurso de reclamación de fs. 115, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, ahora Servicio Nacional del Sistema de Reparto "SENASIR", emitió la resolución Nº 066/03 de 10 de abril de 2003, que cursa a fs. 120-121, confirmando el auto Nº 009567 de 9 de octubre de 2002 de fs. 114, emitido por la Comisión de Calificación de Rentas, que desestima la solicitud de renta única de vejez con reducción de edad interpuesta por el actor.

En grado de apelación deducida por el asegurado a fs. 124, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el auto de vista Nº 222/04 SSA-I de 22 de noviembre de 2004 cursante a fs. 132, que revoca la resolución apelada Nº 066/03 de 10 de abril de 2003 de fs. 120-121, dictada por la Comisión de Reclamación, disponiendo que la Comisión de Calificación, prosiga con el trámite de renta única de vejez con reducción de edad de Guillermo Larrea Aguilera.

En conocimiento del mencionado auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 152), alegando que el auto de vista, al haber revocado la resolución Nº 066/03 de 10 de abril de 2003, que confirma la resolución Nº 009567 de 9 de octubre de 2002, que desestima la solicitud de renta del actor, transgrede los arts. 57 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, 1º de la R.M. Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, 423-477 del R.C.S.S., 23 y siguientes del manual de prestaciones aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, por cuanto el asegurado presentó el certificado de nacimiento de fs. 30 inscrito por orden judicial, con el año de nacimiento rectificado de 1947 a 1945 y que, dentro de un proceso voluntario de inscripción de partida de nacimiento, presentó un informe de la Dirección Nacional de Identificación Personal, cuya fecha de nacimiento se encuentra borroneada y sobrescrita, documento que sirvió para la inscripción de la partida de nacimiento en 4 de agosto de 1945, que si bien coincide con la fecha de la Libreta de Servicio Militar, no lo hace con el reporte de la base de datos del SENASIR de fs. 71 ni con el informe de afiliación emitido por la Caja Nacional de Salud de Fs. 99.

Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de vista recurrido y sea con las formalidades de ley.

CONSIDERANDO II.- Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su revisión en relación a los datos del proceso, se tiene:

1.- Que, la Comisión Calificadora de Rentas, emitió el auto Nº 009567 de 9 de octubre de 2002, cursante a fs. 114, desestimando la solicitud de renta interpuesta por Guillermo Larrea Aguilera, por considerar que durante toda su vida realizó diferentes actos jurídicos con la fecha de nacimiento de 4 de agosto de 1947, pero para efectos de realizar su trámite de jubilación procedió a la rectificación del año de su nacimiento, con posterioridad a la fecha de corte, extremo que no le permite acceder a la renta de vejez solicitada.

2.- Que, la Comisión de Reclamación, emite la resolución Nº 066/03 de 10 de abril de 2003 cursante a fs. 120-121, amparada en la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997 y art. 5º de la R.M. Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, resolviendo confirmar el auto Nº 009567 de 9 de octubre de 2002, emitido por la Comisión de Calificación de Rentas, en aplicación de los arts. 477 del R.C.S.S.S. y del D.S. Nº 26466 de 22 de diciembre de 2001, decisorio que el Tribunal ad quem, revoca mediante el auto de vista Nº 222/04 SSA-I de 22 de noviembre de 2004, objeto del presente recurso.

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Datos del proceso

Demandante
Guillermo Larrea Aguilera
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto "SENASIR".
Proceso
Administrativo.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2007AS/0570/2007Fuente oficial