Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-484/2007
AUTO SUPREMO Nº 570 Social Sucre, 08 de noviembre de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Edna Adelaida Loayza Alarcón c/ Alcaldía Municipal de La Paz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 112-114, interpuesto por Domingo Zabala Gonzáles, apoderado de Edna Adelaida Loayza Alarcon, impugnando el Auto de Vista Nº 105/07 SSA-I de 13 de abril de 2007 cursante a fs. 109, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue la recurrente, contra la Alcaldía Municipal de La Paz, la respuesta de fs. 116-117, el auto que concede el recurso de fs. 118, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia de Nº 111/2003 de 19 de diciembre de 2003 cursante a fs. 57-60, complementada en 16 de marzo de 2004 a fs. 62-63, declarando probada en parte la demanda de fs. 6 y probada en parte la excepción de pago opuesta por el demandado a fs. 21-22, de obrados, sin costas. Disponiendo en consecuencia que la entidad demandada a través de su representante legal, pague a favor de la actora Edna Adelaida Loayza Alarcón, la suma de Bs. 26.871,74 por los conceptos y montos establecidos en las liquidaciones de fs. 60 y 63
En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs. 67-68), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 105/07 SSA-I de 13 de abril de 2007 cursante a fs. 109, revoca la sentencia de fs 57-60 y declara improbada la demanda y probada la excepción de pago planteada por la entidad edilicia. Sin costas por la revocatoria.
Que contra la resolución de vista, el apoderado de la demandante Edna Adelaida Loayza Alarcón, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 112-114), acusando en la forma, que el auto de vista recurrido vulnera las formas esenciales del proceso y que no aplicó el art. 15 de la L.O.J., por haberse practicado las notificaciones con las diligencias de fs. 104 y 103 en Secretaria de Cámara y no en el domicilio fijado por las partes en primera instancia, que no se tomó en cuenta el dictamen fiscal que sugiere la anulación del proceso hasta fs. 70 hasta emitirse el dictamen correspondiente, no habiéndose pronunciado igualmente sobre el dictamen de fs. 106, además de faltar la notificación en el domicilio de las partes fijado en primera instancia, diligencia que se efectuó en la Secretaria de Cámara, lo que lesiona el principio de publicidad establecido en el art. 1-4 de la L.O.J., a lo que agrega que la sentencia quedó implícitamente ejecutoriada por el tardío apersonamiento del apoderado de la Alcaldía, en representación del nuevo Alcalde Municipal, al vencimiento del plazo previsto en el art. 205 del Cód. Proc. Trab., subsistiendo el auto complementario de la sentencia que no fue expresamente revocado por el auto de vista recurrido, razones todas, por las que dice, procede el recurso de casación en la forma de acuerdo al art. 254 incs. 4 y 7 del Cód. Pdto. Civ.
Como casación en el fondo, acusa la infracción de los arts. 4º de la L.G.T., 70 del Cód. Proc. Trab., y 162 de la C.P.E., alegando que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, siendo erróneo el análisis del tribunal de alzada que revoca la sentencia sin hacer una correcta aplicación de la L.G.T., del su Reglamento, del Cód. Proc. Trab y de la C.P.E., quebrantando los derechos a la seguridad jurídica, petición y garantía al debido proceso.
Concluye con el petitorio que la Corte Suprema Justicia, en conocimiento de las leyes infringidas y aplicadas erróneamente, anule obrados hasta fs. 67 o case el auto de vista manteniendo firme y subsistente la sentencia Nº 111/2003 de 19 de diciembre de 2003 de fs. 57-60, de acuerdo a los arts. 254- 4-7) y 253-1-2-3) del Cód. Pdto. Civ.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:
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