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TSJ

AS/0570/2013

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2013Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 570

Sucre, 18/09/2013

Expediente: 139/2013-A

Distrito: Potosí

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 244-247 interpuesto por Laila Daher Rescala, contra del Auto de Vista Nº 54 /2013 de 14 de junio de 2013, cursante a fs. 229-231, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la recurrente, contra la Gerencia Distrital de Potosí, del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), la respuesta de fs. 253-256, el Auto de 29 de julio de fs. 256 vta., que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y:

ANTECEDENTES DE HECHO

CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda contencioso tributaria de fs. 7-10, la Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Potosí, pronunció Sentencia Nº 2/2013 de 5 de abril de 213 (fs. 192-199), declarando, improbada la demanda, confirmando la Resolución Determinativa Nº017-0000120-10 de 2 de septiembre de 2010. En grado de apelación deducida por la recurrente (fs. 203-204), la sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 54/2013, de 14 de junio de 2013 (fs. 229-231), confirmo la Sentencia del a quo.

Laila Daher Rescala, al amparo de lo previsto en los artículos 253, 255, 257 y 258 del Código de Procedimiento Civil (CPC), interpuso recurso de casación en el fondo, contra el ut supra Auto de Vista, en base al tenor del memorial, que cursa en obrados de fs. 244-247, enunciando lo siguiente:

I.1. Recurso de casación en el fondo.

I.1.1. Error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba.

Que, el Auto de Vista Nº 54/2013, hizo una mala interpretación de la norma relativa a la existencia de los descargos, los mismos que, no merecieron pronunciamiento por parte de la Administración Tributaria, dejándoles en estado de indefensión administrativa. Conforme lo establece el artículo 98 del Código Tributario estos descargos debieron merecer pronunciamiento expreso y motivado bajo sanción de nulidad, por cuanto la motivación es una garantía fundamental del derecho a la defensa y un requisito formal de orden público, cuya omisión, no puede ser suplida por ninguna autoridad administrativa ni judicial a posteriori.

Que, el acto tributario definitivo carece de motivación que implica, no solo vicio de forma, sino también vicio de arbitrariedad, menciona las Sentencias Constitucionales Nº 752/2002-R de 25 de junio, la Nº 1369/2001-R de 19 de diciembre y la Nº 2227/2010-R, así también la resolución de Recurso Jerárquico GIT-RJ-0957/2013 de 1 de julio que señalan el deber de valoración de la prueba y la motivación.

Que el Auto de Vista recurrido, cometió una serie de agravios y violaciones a la norma impositiva, jurisprudencia, CPE, Ley de Procedimiento Administrativo, SSCC, doctrina, por cuanto no emitió su fallo respecto a la nulidad de obrados demandada y apelada, violando el debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, emitiendo un fallo ultra petita.

Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia: “case el Auto de Vista Nº 54/2013 (sic).”

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2013AS/0570/2013Fuente oficial